Sentencia nº 001490-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 10 de Junio de 2009

Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente311563-2007/DSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1490-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 311563-2007
1-16
ACCIONANTE : DULCES IDEAS E.I.R.L.
EMPLAZADO : ARTURO JARUFE CHEHADE
Acción de nulidad del registro de una marca concedida bajo la Decisión
486 y el Decreto Legislativo 823Uso de nombre comercial anterior al
registro de la marca – Zona de influencia económica
Lima, diez de junio de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 16 de abril de 2007, Dulces Ideas E.I.R.L. (Perú) solicitó la nulidad
del registro de la marca de producto constituida por el logotipo conformado por
el diseño estilizado de un foco encendido y la denominación IDEAS DULCES
escrita en letras características en los colores anaranjado y marrón, otorgada a
favor de Arturo Jarufe Chehade, inscrita bajo Certificado Nº 120954, que
distingue productos de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial. Manifestó lo
siguiente:
(i) Es titular del nombre comercial DULCES IDEAS E.I.R.L. y logotipo, que
distingue actividades económicas vinculadas a la elaboración y
comercialización de cacao, chocolates, confites y caramelos, galletas y
tortas, de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial, usado desde el 13 de
octubre de 2003, fecha en la cual se constituyó por Escritura Pública
otorgada ante el Notario Fidel Torres Cevallos.
(ii) La marca IDEAS DULCES y logotipo, materia de nulidad, no debió ser
otorgada al resultar confundible con su nombre comercial, por cuanto su
nombre comercial distingue la actividad económica de comercialización de
algunos de los productos que identifica la marca materia de nulidad.
(iii) Ambos signos son gráfica, fonética y semánticamente confundible, en la
medida que la marca materia de nulidad IDEAS DULCES y logotipo está
conformada por la transposición de los términos DULCES IDEAS de su
nombre comercial, lo que no altera el significado ni el modo como es
captado por el público consumidor.
(iv) La confusión entre los signos ha sido declarada por la Resolución Nº
4868-2007/OSD-INDECOPI, que denegó el registro de la marca GC
DULCES IDEAS y logotipo solicitada por su empresa por considerarla
confundible con la marca IDEAS DULCES materia de nulidad.
(v) Resulta evidente que la marca IDEAS DULCES se registró en
contravención a lo dispuesto por el artículo 136 inciso b) de la Decisión
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1490-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 311563-2007
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486, dado que se trata de una marca confundible con un nombre
comercial previamente usado en el mercado y cuya titularidad ostenta.
Adjuntó medios probatorios destinados a sustentar sus argumentos.
Con fecha 27 de junio de 2007, Arturo Jarufe Chehade (Perú), absolvió el
traslado de la acción de nulidad, manifestando lo siguiente:
(i) Rechaza la solicitud de nulidad de la marca IDEAS DULCES y logotipo
registrada a su favor, y niega que haya actuado maliciosamente al solicitar
y obtener el registro de la referida marca.
(ii) Para obtener el registro de la marca IDEAS DULCES y logotipo materia de
nulidad, realizó los trámites necesarios ante INDECOPI hasta que
finalmente se le concedió el registro de la marca en cuestión al haber
cumplido con todos los requisitos legales y no haberse presentado
oposiciones contra la referida solicitud por parte de terceros.
(iii) La accionante efectuó la publicación de su solicitud de registro de la
marca GC DULCES IDEAS y logotipo el 13 de noviembre de 2006, 14
días después que INDECOPI le había otorgado el registro de la marca
IDEAS DULCES y logotipo, lo que determinó que el signo solicitado por la
accionante fuera denegado por la Autoridad Administrativa por considerar
que podría generar confusión con la marca registrada a su favor.
(iv) En ningún momento pensó en aprovecharse de la buena fe del
consumidor final, por lo cual siguió todos los pasos necesarios para
obtener una marca de producto que lo diferencie del resto, que sea única
e individual y que no se preste a confusión.
(v) Declara haber desconocido la existencia del nombre comercial usado por
la accionante al momento de solicitar el registro de la marca IDEAS
DULCES y logotipo,
(vi) Su intención no es ni será perjudicar a la accionante, simplemente espera
que se cumplan los derechos, deberes y normas correspondientes que
rigen en el ámbito marcario.
Adjuntó medios probatorios destinados a acreditar sus argumentos.
Con fecha 3 de setiembre de 2007, Dulces Ideas E.I.R.L. señaló que la no
oposición a la solicitud de registro de una marca, no es impedimento sino
requisito para poder solicitar posteriormente su nulidad. Agregó que resulta
evidente que el emplazado cuando solicitó el registro de la marca IDEAS
DULCES y logotipo, el 7 de agosto de 2008, para distinguir los mismos
productos para los cuales su empresa usaba públicamente el nombre comercial
DULCES IDEAS, tuvo que tener conocimiento de este último, no sólo por su

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