Sentencia nº 000866-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Abril de 2011

Fecha de Resolución18 de Abril de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente208-2006/CCO-INDECOPI-01-16
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0866-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 208-2006/C CO-INDECOPI-01-16
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : AUX S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : MARIA DE LOS ANGELES LAZO RENTERÍA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE JOYAS Y ARTICULOS CONEXOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 6592-2010/CCO-INDECOPI del 10 de
setiembre de 2010, que declaró improcedente la solicitud de reconocimiento
de créditos presentada por la señora Maria de los Angeles Lazo Rentería,
debido a que el procedimiento concursal ordinario de Aux S.A.C. en
Liquidación concluyó al haberse declarado judicialmente la quiebra de dicha
empresa.
Lima, 18 de abril de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 3 de agosto de 2010, la señora Maria de los Angeles
Lazo Rentería (en adelante, la trabajadora) invocó ante la Comisión de
Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) el
reconocimiento de créditos de origen laboral frente a Aux S.A.C. en
Liquidación1 (en adelante, Aux) ascendentes a S/. 17 257,03 por capital y
S/. 9 039,06 por intereses.
2. Por Resolución 205-2010/CCO-INDECOPI del 11 de enero de 2010, la
Comisión declaró la conclusión del procedimiento concursal ordinario de Aux,
al haberse declarado judicialmente la quiebra de dicha empresa mediante
Resolución 1 emitida por el 22º Juzgado Civil de Lima, y dispuso el archivo
del expediente administrativo.
3. Por Resolución 6592-2010/CCO-INDECOPI del 10 de setiembre de 2010, la
Comisión declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos
presentada por la trabajadora, toda vez que carece de competencia para
conocer la solicitud al haber concluido el procedimiento concursal de Aux.
4. El 27 de setiembre de 2010, la trabajadora interpuso recurso de apelación
contra la Resolución 6592-2010/CCO-INDECOPI alegando que la Comisión
debió reconocer a su favor los créditos invocados toda vez que ha
presentado la documentación sustentatoria de los mismos.
1 El 11 de diciembre de 2006, la Comisión publicó en el diario oficial “El Peruano” la dis olución y liquidación de Aux,
en aplicación del artículo 703 del Código Procesal Civil.

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