Sentencia nº 000904-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Abril de 2011

Fecha de Resolución18 de Abril de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente055-2010/ILN-CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia N°2
RESOLUCIÓN 0904-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 055-2010/ILN-CP C
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : SUSANA CLARA CARBAJAL CERNA
DENUNCIADO : SHALOM EMPRESARIAL S.A.C.
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
TRANSPORTE TERRESTRE
ENCOMIENDAS Y EQUIPAJE
ACTIVIDAD : TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA
SUMILLA: Se declara la nulidad de la resolución venida en grado en el
extremo que declaró fundada la denuncia, y por consiguiente, se declara
improcedente al haberse constatado que la señora Carbajal no puede ser
considerada como consumidora final en los términos del literal a) del artículo
3º de la Ley de Protección al Consumidor.
Lima, 18 de abril de 2011
ANTECEDENTES
1. El 28 de setiembre de 2009, la señora Susana Clara Carbajal Cerna (en
adelante, la señora Carbajal) denunció a Shalom Empresarial S.A.C.1 (en
adelante, Shalom Empresarial), ante la Comisión de Protección al
Consumidor por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor2.
2. En su denuncia, la señora Carbajal señaló que el 30 de abril de 2009 adquirió
una motocicleta de marca Yumbo, modelo Dakar, de la empresa El Sitio
S.A.C. (en adelante, El Sitio), quien a solicitud de la denunciante se contactó
con Cavassa S.A.C. (en adelante, Cavassa) a fin de que efectúe el traslado
de la mercadería a la ciudad de Trujillo, sin embargo, en vista de que esta
empresa no brindaba ese servicio, Cavassa la remitió por intermedio de
Shalom Empresarial.
3. Posteriormente, en respuesta a la consulta formulada por la señora Carbajal
sobre la ubicación de la encomienda, Shalom Empresarial le indicó que, toda
vez que no se encontró a la señora Carbajal en la dirección de Trujillo
indicada en la guía de remisión, la mercadería retornó a Lima, siendo
1 RUC 20512528458
Domicili o Fiscal: Jirón Antonio Raymondi 113, Distrito de La Vict oria, Provincia y Departamento de Lima.
2 Cuyo Texto Único Or denado fue aprobado por Decreto Suprem o 006-2009-PCM, publicado el 30 de enero d e 2009
en el diario oficial El Peruano.

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