Sentencia nº 000857-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Abril de 2011

Fecha de Resolución18 de Abril de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente117-2009/CCO-SANCIONADOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0857-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 117-2009/ CCO-SANCIONADOR
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL MICHAEL ELON OBERMAN Y
JUDITH BELLA NIEGO SINGER CON PATRIMONIO EN
LIQUIDACION (LA SOCIEDAD CONYUGAL)
DENUNCIADO : JORGE LUIS ORELLANA CUADROS
MATERIA : PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ENTIDAD
LIQUIDADORA
SANCIÓN ADMINISTRATIVA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES JURÍDICAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 6737-2010/CCO-INDECOPI del 13 de
septiembre de 2010, en el extremo que sancionó al señor Jorge Luis Orellana
Cuadros, en su calidad de gerente general de Soluciones Concursales &
Empresariales S.A.C. con una multa ascendente a nueve (9) Unidades
Impositivas Tributarias por haber cometido las siguientes infracciones: (i) no
haber realizado la tasación de un inmueble de propiedad de la sociedad
conyugal Michael Elon Oberman y Judith Bella Niego Singer; y, (ii) no haber
inscrito oportunamente la designación de Soluciones Concursales &
Empresariales S.A.C. como entidad liquidadora y las modificaciones al
convenio de liquidación en los registros correspondientes y se REVOCA en
el extremo que lo halló responsable y sancionó con una multa ascendente a
tres (3) Unidades Impositivas Tributarias por no haber cumplido con remitir
informes semestrales a la Comisión de Procedimientos Concursales Lima
Sur, toda vez que la documentación que obra en el expediente acredita que
el señor Jorge Luis Orellana Cuadros sí cumplió con dicha obligación.
SANCIÓN: 9 UIT
Lima, 18 de abril de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 7604-2005/CCO-INDECOPI del 16 de mayo de 2005, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) declaró la situación de concurso de la sociedad conyugal Michael
Elon Oberman y Judith Bella Niego Singer (en adelante, la sociedad conyugal).
Dicha situación fue publicada en el diario oficial “El Peruano” el 23 de mayo
de 2005.

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