Sentencia nº 000868-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Abril de 2011

Fecha de Resolución18 de Abril de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente102-2009/CCO-INDECOPI-04-02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0868-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 102-2009/C CO-INDECOPI-04-02
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : CORPORACIÓN DE NEGOCIOS DEL PETRÓLEO
S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : RESTAURANTES, BARES Y CANTINAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 6569-2010/CCO-INDECOPI del 9 de
setiembre de 2010, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a
favor de Prima AFP S.A. frente a Corporación de Negocios del Petróleo S.A.C.
en Liquidación, ascendentes a S/. 9,70 por capital y S/. 8,93 por intereses
derivados de las comisiones impagas, les corresponde el quinto orden de
preferencia; y, se desestima el pedido formulado por Prima AFP S.A. para que
se inaplique a su solicitud de reconocimiento de créditos lo establecido por el
artículo 15 del Decreto Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de
preferencia a los créditos, toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo
Lima, 18 de abril de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 6569-2010/CCO-INDECOPI del 9 de setiembre de
2010, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) reconoció créditos de origen previsional frente a Prima AFP S.A.
(en adelante, Prima) frente a Corporación de Negocios del Petróleo S.A.C. en
Liquidación1 (en adelante, la deudora) ascendentes a S/. 64,20 por capital y
S/. 59,13 por intereses; otorgando a los créditos ascendentes a S/. 54,50 por
capital y S/. 50,20 por intereses el primer orden de preferencia y a los
créditos ascendentes a S/. 9,70 por capital y S/. 8,93 por intereses el quinto
orden.
2. El 30 de setiembre de 2010, Prima apeló la Resolución 6569-2010/CCO-
INDECOPI, en el extremo que otorgó el quinto orden de preferencia a los
créditos ascendentes a S/. 9,70 por capital y S/. 8,93 por intereses, alegando
1 El 9 de agost o de 2004, la Comisión publicó en el diario oficial “El Peruano” el inicio del procedimiento c oncursal de
la deudora.

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