Sentencia nº 000868-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Abril de 2011
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2011 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 102-2009/CCO-INDECOPI-04-02 |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0868-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 102-2009/C CO-INDECOPI-04-02
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : CORPORACIÓN DE NEGOCIOS DEL PETRÓLEO
S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : RESTAURANTES, BARES Y CANTINAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 6569-2010/CCO-INDECOPI del 9 de
setiembre de 2010, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a
favor de Prima AFP S.A. frente a Corporación de Negocios del Petróleo S.A.C.
en Liquidación, ascendentes a S/. 9,70 por capital y S/. 8,93 por intereses
derivados de las comisiones impagas, les corresponde el quinto orden de
preferencia; y, se desestima el pedido formulado por Prima AFP S.A. para que
se inaplique a su solicitud de reconocimiento de créditos lo establecido por el
artículo 42.1 de la Ley General del Sistema Concursal, modificado por el
artículo 15 del Decreto Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de
preferencia a los créditos, toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo
dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política del Perú.
Lima, 18 de abril de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 6569-2010/CCO-INDECOPI del 9 de setiembre de
2010, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) reconoció créditos de origen previsional frente a Prima AFP S.A.
(en adelante, Prima) frente a Corporación de Negocios del Petróleo S.A.C. en
Liquidación1 (en adelante, la deudora) ascendentes a S/. 64,20 por capital y
S/. 59,13 por intereses; otorgando a los créditos ascendentes a S/. 54,50 por
capital y S/. 50,20 por intereses el primer orden de preferencia y a los
créditos ascendentes a S/. 9,70 por capital y S/. 8,93 por intereses el quinto
orden.
2. El 30 de setiembre de 2010, Prima apeló la Resolución 6569-2010/CCO-
INDECOPI, en el extremo que otorgó el quinto orden de preferencia a los
créditos ascendentes a S/. 9,70 por capital y S/. 8,93 por intereses, alegando
1 El 9 de agost o de 2004, la Comisión publicó en el diario oficial “El Peruano” el inicio del procedimiento c oncursal de
la deudora.
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