Sentencia nº 000873-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Abril de 2011
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2011 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 144-2004/CCO-ODI-UDP-04-04 |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0873-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0144-2004/ CCO-ODI-UDP-04-04
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : CABAPE S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : RESTAURANTES, BARES Y CANTINAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 5245-2010/CCO-INDECOPI del 21 de
julio de 2010, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a favor
de Prima AFP S.A. frente a Cabape S.A.C. en Liquidación, ascendentes a
S/. 1 074,48 por capital y S/. 84,76 por intereses derivados de las comisiones
impagas, les corresponde el quinto orden de preferencia; y, se desestima el
pedido formulado por Prima AFP S.A. para que se inaplique a su solicitud de
General del Sistema Concursal, modificado por el artículo 15 del Decreto
Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de preferencia a los créditos,
toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto por el artículo 24
Lima, 18 de abril de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 5245-2010/CCO-INDECOPI del 21 de julio de 2010, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) reconoció créditos de origen previsional frente a Prima AFP S.A.
(en adelante, Prima) frente a Cabape S.A.C. en Liquidación1 (en adelante, la
deudora) ascendentes a S/. 5 286,65 por capital y S/. 417,38 por intereses;
otorgando a los créditos ascendentes a S/. 4 212,17 por capital y S/. 332,62
por intereses el primer orden de preferencia y a los créditos ascendentes a
S/. 1 074,48 por capital y S/. 84,76 por intereses el quinto orden.
2. El 6 de agosto de 2010, Prima apeló la Resolución 5245-2010/CCO-
INDECOPI, en el extremo que otorgó el quinto orden de preferencia a los
créditos ascendentes a S/. 1 074,48 por capital y S/. 84,76 por intereses,
alegando que el Decreto Legislativo 1050 desagrega en dos partes el aporte
previsional de los trabajadores –una correspondiente al fondo y al seguro, al
1 El 9 de agost o de 2004, la Comisión publicó en el diario oficial “El Peruano” el inicio del procedimiento c oncursal de
la deudora.
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