Sentencia nº 001227-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 21 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente247-2001/01-11/CCO-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 1227-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 247-2001-01-11/CCO-ODI-UL
M-SDC-13/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : ELSA PATRICIA ALPONTE MICHELENA
(SEÑORA ALPONTE)
DEUDOR : RAÚL AYVAR CEVALLOS (SEÑOR
AYVAR)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
EXISTENCIA Y CUANTÍA DE LOS CRÉDITOS
Lima, 21 de noviembre de 2005
ANTECEDENTES
Por Resolución Nº 3046-2005/CCO-INDECOPI del 25 de febrero de 2005, la
Comisión declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos de
origen laboral presentada por la señora Alponte frente al señor Ayvar
1
,
sustentando dicho pronunciamiento en que, como resultado de la
investigación realizada en aplicación del Precedente II de observancia
obligatoria contenido en la Resolución Nº 088-97-TDC, la solicitante no
acreditó la existencia de los créditos invocados, toda vez que (i) la señora
Alponte sólo presentó copia de las boletas de pago correspondientes al
período laborado y el contrato de trabajo, sin adjuntar una liquidación
detallada de sus beneficios sociales ni informar sobre sus fuentes
adicionales de ingresos; y, (ii) el señor Ayvar únicamente presentó copia del
libro de planillas, omitiendo presentar la documentación contable que
acredite la falta de pago de dichos créditos
2
.
1
Mediante aviso publicado el 5 de julio de 2004 en el diario oficial El Peruano, se difundió el inicio del
Procedimiento Concursal Ordinario del señor Ayvar, convocándose a sus acreedores para que soliciten el
reconocimiento de sus créditos.
El 5 de agosto de 2004, la señora Alponte invocó el reconocimiento de créditos laborales frente al señor Ayvar
ascendentes a S/. 49 625,89 por capital y S/ . 1 730,03 por intereses derivados de la f alta de pago de
remuneraciones, CTS, vacaciones y gratificaciones devengadas entre noviembre de 2001 y marzo de 2004.
2
Por Requerimiento N° 1584-2004/CCO-INDECOPI notificado el 6 de diciembre de 2004, la Comisión requirió a la
señora Alponte: (i) boletas de pago de remuneraciones de t odos los años laborados; (ii) una autoliquidación
detallada de beneficios sociales, precisando los importes adeudados por clase de beneficio social y período,
debiendo liquidarse la CTS por períodos semestrales y/o m ensuales conforme a lo establecido por la
disposiciones legales pertinentes; (iii) copia de la carta de instrucciones de depósito de CTS y de los convenios
de depósito; (iv) copia de los certificados de remuneraciones em itidos por el señor Ayvar, así como copia de los
certificados de renta de quinta categoría s uscritos por el deudor; (v) copia del contrato de trabajo con su
respectiva constancia de presentación ante el Ministerio de Trabajo; y, (vi) informar sobre sus fuentes de ingreso
adicionales durante el período comprendido entre enero de 2002 y marzo de 2004.
Por otra parte, mediante Requerimiento N° 0422-2005/CCO-INDECOPI notificado el 24 de enero de 2005, la
Comisión requirió al señor Ayvar: (i) copia de las fojas del Libro de Planillas en las que aparezca el monto de la
remuneración percibida por la señora Alponte; (ii) cartas de instrucciones de depósito de la CTS de la solicitante;
(iii) fojas pertinentes del libro de vacaciones a efectos de verificar los períodos impagos alegados por la señora
Alponte; (iv) Balance General, Es tados de Ganancias y Pérdidas, Estado de Pérdidas, Estado de Cambios en el
Patrimonio Neto, Estado de Flujos de Efectivo del señor Ayvar, así como documentación c ontable adicional que

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