Sentencia nº 001229-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 21 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente44-2004/CCO-ODI-UDP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN N° 1229-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 44-2004/CCO-ODI-UDP
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
(LA COMISIÓN)
DEUDOR : CAVELCAS DEL PERÚ S.A. (CAVELCAS)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
DECLARACIÓN JUDICIAL DE QUIEBRA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, 21 de noviembre de 2005
ANTECEDENTES
Mediante escrito del 11 de febrero de 2005, Dirección y Consejos S.A.
Consultores de Gerencia (en adelante, Dirección y Consejos
Consultores), entidad liquidadora de Cavelcas, puso en conocimiento a
la Comisión que el Décimo Séptimo Juzgado Especializado en lo Civil
de Lima, mediante Resolución Nº Dos de fecha 4 de enero de 2005,
declaró la quiebra del patrimonio del referido deudor, así como la
extinción de la misma y la incobrabilidad de sus deudas.
El 15 de abril de 2005, mediante Resolución 5433-2005/CCO-
INDECOPI, la Comisión declaró dar por concluido el Procedimiento
Concursal Ordinario de Cavelcas del Perú S.A. y disponer el archivo del
Expediente Nº 44-2004/CCO-ODI-UDP relativo al referido procedimiento
administrativo.
El 9 de mayo de 2005, el señor Sabino Ernesto Atoche Carrillo,
Presidente de la Junta de Acreedores y representante de los créditos
laborales de Cavelcas, interpuso recurso de apelación contra la
resolución antes citada, señalando que el proceso de declaración de
quiebra se ha basado en la Ley de Reestructuración Patrimonial,
Decreto Legislativo Nº 845 y no mediante el Decreto Ley Nº 26116, Ley
de Reestructuración Empresarial, mediante la cual se inició el
procedimiento concursal ordinario de Cavelcas.
ANÁLISIS
La Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 4 señala lo siguiente:
Acatamiento y cumplimiento de las decisiones judiciales.
Artículo 4o.-Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar
cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa,
emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos,
sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus
efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o
administrativa que la ley señala.

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