Sentencia nº 000975-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Abril de 2012

Fecha de Resolución17 de Abril de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente046-1999/CSM-ODI-CCPL-01-408
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0975-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 046-1999/CSM-ODI- CCPL-01-408
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : COMPAÑÍA EMBOTELLADORA DEL PACÍFICO S.A.
EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : HERIBERTO CAMPOS VALERIO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 10895-2006/CCO-INDECOPI del 26 de
octubre de 2006, en el extremo que reconoció créditos a favor del señor
Heriberto Campos Valerio frente a Compañía Embotelladora del Pacífico S.A.
en Liquidación ascendentes a S/. 3 600,00 por capital derivados del concepto
movilidad en el quinto orden de preferencia, debido a que dichos créditos no
se encuentran contemplados como créditos laborales de primer orden de
prelación por la Ley General del Sistema Concursal y el Decreto Legislativo
856.
Lima, 17 de abril de 2012
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 10 de agosto de 2007, complementado el 5 de octubre del
mismo año, el señor Heriberto Campos Valerio (en adelante, el señor Campos)
solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en
adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos ascendentes a
S/. 9 013,50 por capital frente a Compañía Embotelladora del Pacífico S.A. en
Liquidación1 (en adelante, Cepsa), derivados de un proceso judicial sobre pago
de beneficios sociales seguido por el trabajador contra la empresa deudora.
2. En sustento de su solicitud, el señor Campos presentó los siguientes
documentos: (i) copia de la Resolución 27 del 5 de abril de 2006, por el que se
declaró fundada en parte la demanda de pago de beneficios sociales
interpuesta por él y ordenó a Cepsa que cumpla con pagarle la suma de
S/. 9 013,50 por concepto de indemnización vacacional y movilidad; y, (ii) copia
de la resolución judicial emitida el 20 de noviembre de 2006 que confirmó la
Resolución 27.
3. Por Resolución 10895-2006/CCO-INDECOPI del 26 de octubre de 2007, la
Comisión reconoció a favor del señor Campos los créditos ascendentes a
1 Mediante Resolución 069 6-1999/CSM-ODI-CCPL del 12 de m ayo de 1999, la Comisión declaró el inicio de concurso de
Cepsa. Posteriormente, en sesión del 19 de noviembre de 1999, la Junta de Acr eedores acordó la disolución y
liquidación de la empresa.

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