Sentencia nº 001132-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Abril de 2012

Fecha de Resolución17 de Abril de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente96-2011/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L ACOMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1132-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 96-2011/CPC-I NDECOPI-PIU
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
PROCEDIMIENTO DE PARTE
DENUNCIANTE : JENNY ISABEL ZAPATA AGUIRRE
DENUNCIADA : RIMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS
Y REASEGUROS S.A.
MATERIA : IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
NOCIÓN DE CONSUMIDOR
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia, pues la denunciante no califica como consumidor
protegido en los términos del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, en tanto el seguro vehicular materia de procedimiento fue
contratado en un ámbito empresarial y no cumplió con acreditar su
condición de microempresaria.
Lima, 17 de abril de 2012
ANTECEDENTES
1. El 5 de agosto de 2011, la señora Jenny Isabel Zapata Aguirre (en adelante,
la señora Zapata) denunció a Rimac Internacional Compañía de Seguros y
Reaseguros S.A. (en adelante, Rimac)1, por infracción de la Ley 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código)2.
Señaló que la denunciada se negaba a cubrir el siniestro de su vehículo
marca Susuki, asegurado con Póliza de Seguro 2001-631119 y Certificado
3880, y destinado al servicio de taxi, sustentando su negativa en una causal
de exclusión de cobertura.
2. Mediante Resolución 470-2011/INDECOPI-PIU del 5 de septiembre de 2011,
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la
Comisión) declaró improcedente la denuncia presentada por la señora
Zapata, debido a que no calificaba como consumidor protegido en los
términos del Código, en tanto, el seguro vehicular fue contratado en un
ámbito empresarial, en particular, para desarrollar el servicio de taxi.
3. El 15 de septiembre de 2011, la señora Zapata apeló la referida resolución,
reiterando que el vehículo fue destinado al servicio de taxi, siendo que la
1 RUC: 20100041953. Domicilio: Calle Libertad 454, Piura.
2 Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, promulgado el 1 de septiembr e del 2010, vigente
desde el 2 de octubre del 2010.

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