Sentencia nº 000973-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Abril de 2012

Fecha de Resolución17 de Abril de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0180-2011/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0973-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0180-2011/ CEB
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : EXPRESO NOR PACÍFICO INTERPROVINCIAL S.A
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0261-2011/CEB-INDECOPI del 28 de
noviembre del 2011, que declaró fundada la denuncia interpuesta por
Expreso Nor Pacífico Interprovincial S.A contra el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones; y, en consecuencia se declara que constituyen barreras
burocráticas ilegales las siguientes medidas contenidas en el Decreto
Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de
Transportes- RNAT:
(i) El mantenimiento de la suspensión al otorgamiento de autorizaciones
para prestar el servicio de transporte público regular de personas a
nivel nacional al amparo de la Vigésimo Primera Disposición
Complementaria Transitoria del RNAT; y materializada en el Oficio 9173-
2011-MTC/15;
(ii) la suspensión en el otorgamiento de nuevas habilitaciones técnicas de
infraestructura complementaria de transporte, contemplada en la
Tercera Disposición Complementaria Final del RNAT;y,
(iii) la exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo como requisito
para prestar el servicio de transporte público regular de personas en el
ámbito nacional, establecida por el artículo 38.1.5.1 del RNAT.
Esta Sala es consciente de los problemas que existen en el transporte
terrestre de personas. Sin embargo, ello no obsta el deber de este colegiado
de velar por el cumplimiento de los requisitos establecidos para la emisión
de regulaciones.
Lima, 17 abril de 2012
I ANTECEDENTES
1. El 8 de noviembre de 2011, Expreso Nor Pacífico Interprovincial S. A (en
adelante, el denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (en adelante, MTC) ante la Comisión de Eliminación de
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0973-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 000180-2011/ CEB
2
/
41
Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la imposición de
presuntas barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad para
prestar el servicio de transporte público regular de personas en el ámbito
nacional1, comprendidas en el Decreto Supremo 017-2009-MTC- Reglamento
Nacional de Administración de Transportes (en adelante, RNAT) consistentes
en:
(i) El mantenimiento de la suspensión al otorgamiento de autorizaciones
para prestar el servicio de transporte regular de personas a nivel
nacional2, en tanto no existan los informes emitidos por el Observatorio
de Transporte Terrestre al amparo de lo establecido en la Vigésimo
Primera Disposición Complementaria Transitoria del RNAT; y
materializada en el Oficio 9173-2011-MTC/15 del 24 de octubre de 2011;
(ii) la suspensión al otorgamiento de nuevas habilitaciones técnicas de
infraestructura complementaria de transporte, materializada en la
Tercera Disposición Complementaria Final del RNAT; y,
(iii) la exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1000) UIT
como requisito para prestar el servicio de transporte público regular de
personas en el ámbito nacional, materializada en el artículo 38.1.5.1 del
RNAT3.
1 DECRET O SUPREMO 0 17-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES,
Artículo 3. - Definiciones.- Para efectos de la aplic ación de las disposici ones contenidas en el presente
Reglamento, se entiende por:
(…)
3.68. Servicio de Transporte de ámbito Nacional: Aquel que se realiza para trasladar p ersonas y/o mercancías
entre ciudades o centros poblados de provincias pertenecientes a regiones diferent es. En el caso del
transporte de mercancías se considera transport e de ámbito nacional también al transporte que se reali za
entre ciudades o centros p oblados de la misma región.
(…)
2 DECRET O SUPREMO 0 17-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES,
Artículo 3. - Definiciones.- Para efectos de la aplic ación de las disposici ones contenidas en el presente
Reglamento, se entiende por:
(…)
3.69. Servicio de Transporte de ámbito Nacional: Aquel que se realiza para trasladar p ersonas y/o mercancías
entre ciudades o centros poblados de provincias pertenecientes a regiones diferent es. En el caso del
transporte de mercancías se considera transport e de ámbito nacional también al transporte que se reali za
entre ciudades o centros p oblados de la misma región.
3 DECRET O SUPREMO 0 17-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES,
Artículo 38.- Condiciones legales específicas que debe cumplir para acceder y permane cer en la prestación
del servicio de transporte de personas en todos los ámbitos y para el transporte m ixto
38.1 Las condiciones legales esp ecíficas que s e debe cumplir para acc eder y perm anecer en la prestación del
servicio de transporte regular y especial de personas son:
38.1.5 Contar con el patrimonio neto mínimo requerido para acceder y permanecer en el servicio de
transporte público de personas, el mismo que queda fijado en:
38.1.5.1 Para el servicio de transporte público regular de per sonas ámbito nacional:
- Mil (1,000) Unidades Impositivas Tributarias para el servicio de transport e de ámbit o
nacional.
(…)
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0973-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 000180-2011/ CEB
3
/
41
2. En su denuncia, el denunciante señaló lo siguiente:
(i) El 5 de octubre de 2011 presentó una solicitud al otorgamiento de una
autorización para brindar el servicio interprovincial de pasajeros en la
ruta Lima-Sullana.
(ii) Mediante Oficio 9173-2011-MTC/15 del 24 de octubre del 2011, el MTC
le informó que su solicitud no podía ser atendida pues el procedimiento
de otorgamiento de autorizaciones para prestar el ser
vicio de transporte público de personas a nivel nacional, se encontraba
suspendido al amparo de lo dispuesto en la Vigésimo Primera
Disposición Complementaria Transitoria del RNAT y su modificatoria
contenida en el artículo 4 del Decreto Supremo 006-2010-MTC4.
(iii) La actuación del MTC referida al mantenimiento de la suspensión al
otorgamiento de autorizaciones para prestar el servicio de transporte
público regular de personas a nivel nacional en tanto no existan los
informes emitidos por el Observatorio de Transporte Terrestre, es ilegal
pues ha sido realizada sin que dicha autoridad cuente con un dispositivo
legal que la faculte para ello. Asimismo, toda vez que el MTC estaría
condicionando la emisión de las referidas autorizaciones a la
presentación de requisitos que aún no han sido implementados, dicha
actuación vulneraría lo dispuesto en la Tercera Disposición
Complementaria Final del RNAT y en los artículos 2 y 3 del Decreto
legislativo 757- Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada.
(iv) En casos similares resueltos a través de las Resoluciones 0965-
2008/TDC-INDECOPI, 1713-2008/SC1-INDECOPI y 0019-2010/CEB-
INDECOPI, el INDECOPI ha declarado barrera burocrática ilegal las
suspensiones de procedimientos administrativos que se realicen sin que
la autoridad a cargo cuente con una ley o mandato judicial expreso para
ello.
(v) De igual manera, la actuación del MTC referida a la suspensión del
otorgamiento de nuevas habilitaciones técnicas de infraestructura
complementaria de transporte es ilegal pues contraviene el artículo 63
contar con una ley o mandato judicial expreso en un caso en concreto
que lo faculte para disponer la suspensión de dicho procedimiento.
4 DECRETO SUPREMO 006-2010-MT C
Artículo 4.- Suspensión de la aut orización
La suspensión d el otorgamiento de aut orizaciones establecida en la Vigésimo Primera Disposición Complementari a
Transitoria del Reglam ento Nacional de Administraci ón de Transporte aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-
MTC, sólo será aplicabl e a l as autorizaciones para el servicio de transporte regular de personas en la red vial
nacional.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR