Sentencia nº 000979-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Abril de 2012

Fecha de Resolución17 de Abril de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0001-2005/01-2324/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0979-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-2324/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : ALBERTO OLIVA SAAVEDRA
IMPUGNANTE : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD :
ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se REVOCA, por mayoría, la Resolución 2777-2009/INDECOPI-LAM
del 17 de agosto de 2009, que declaró improcedente el recurso de
reconsideración interpuesto por Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C.
(Clan) contra la Resolución 0878-2008/INDECOPI-LAM del 14 de abril de 2008,
declarándose PROCEDENTE dicho recurso, toda vez que el recurrente se
encuentra legitimado para intervenir en el presente procedimiento de
reconocimiento de créditos en mérito al contrato de Cesión de Derechos
suscrito con el señor Alberto Oliva Saavedra.
En atención a los principios de informalismo, celeridad y eficacia que rigen
el procedimiento administrativo se declara FUNDADO, por mayoría, un
extremo del recurso de reconsideración interpuesto por el Clan contra la
Resolución 0878-2008/INDECOPI-LAM, y se RECONOCEN créditos a favor del
Clan frente a Agro Pucalá S.A.A. ascendentes a S/. 53 003,59 por capital,
derivados de deuda laboral y CTS devengadas al 20 de febrero de 2005, y
S/. 11 460,57 por intereses, derivados de deuda laboral devengada al 20 de
febrero de 2005, a los cuales les corresponde el primer orden de preferencia;
toda vez que dichos créditos se sustentan en una liquidación de beneficios
sociales detallada conforme a la Ley General del Sistema Concursal, el
precedente de observancia obligatoria I y el TUPA del Indecopi.
De otro lado, se declara INFUNDADO, por mayoría, el extremo del recurso de
reconsideración interpuesto contra la Resolución 0878-2008/INDECOPI-LAM
referido a los intereses de CTS al 20 de febrero de 2005 y se PRECISA que la
solicitud para el reconocimiento de dichos intereses presentada por el señor
Alberto Oliva Saavedra es inadmisible.
Lima, 17 de abril de 2012
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 6 de abril de 2005, complementado el 17 de marzo de 2006, el
señor Alberto Oliva Saavedra (en adelante, el trabajador) solicitó ante la
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0979-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-2324/ CCO-ODI-LAM
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Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante,
la Comisión) el reconocimiento de créditos laborales frente a Agro Pucalá
S.A.A. (en adelante, Agro Pucalá)1 ascendentes a S/. 53 003,59 por capital y
S/. 17 450,07 por intereses, derivados de “deuda laboral” devengada en
desde el año 1996 hasta el año 2005 y Compensación por Tiempo de
Servicios (en adelante, CTS) devengados al 20 de febrero de 20052.
2. Mediante Resolución 0878-2008/INDECOPI-LAM del 14 de abril de 2008, la
Comisión declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos del
trabajador, toda vez que este no cumplió con presentar una liquidación
detallada en sustento de su solicitud.
3. El 29 de abril de 20083, el Clan interpuso recurso de reconsideración contra la
Resolución 0878-2008/INDECOPI-LAM, señalando que se encuentra
legitimado para apersonarse al procedimiento en mérito al documento
denominado “Contrato de cesión de derechos”, celebrado con el trabajador el
9 de agosto de 20074. Asimismo, el Clan presentó como nueva prueba una
liquidación de beneficios sociales elaborada al mes de abril del 20085.
4. El 29 de setiembre de 2008, Agro Pucalá presentó su posición respecto del
recurso de reconsideración interpuesto por el Clan y adjuntó una liquidación
1 Mediante Resolución 0024-2005/CCO-ODI-LAM del 11 de febrero de 2005, la Comisión declaró la situación d e
concurso de Agro Pucalá S.A .A. Dicha situación se publicó en el Diario Ofici al “El Peruano” el 21 d e febrero de
2005.
2 El trabajador presentó una aut oliquidación por los siguientes conceptos y periodos:
Concepto Periodos Capital S/. Intereses S/. calculados al
20/02/2005
Deuda laboral 1996 - 2005 51 744,70
11 460,57
Pagos a cuenta
21 788,16
--
Sub total – Adeudos laborales
29 956,54
11 460,57
CTS Al 20/02/2005 23 497,05
5 989,50
Pagos a cuenta
450,00
--
Sub total – CTS
23 047,05
5 989,50
Total créditos invocados
53 003,59
17 450,07
3 D ebe señalarse que la Resolución 0878-2008/INDECOPI-LA M no fue notificada al Clan, no obrand o documento
alguno en el expediente del cual se pueda determinar la fecha en la cual el recurrente t omó conocimiento de l a
resolución impugnada, en tal sentido, debe considerarse que el Clan t omó conocimient o de l a Resolución 0878-
2008/INDECOPI-LAM en la fec ha de presentación de su recurso de reconsideraci ón.
4 Ver foja 49 del expediente.
5 Dicha liquidación contiene el sig uiente detalle:
Concepto Periodos Capital S/. Interés S/.
calculado al mes
de Abril de 2008
Deuda laboral Remuneraciones 1996-2008 92 176,67
10 463,65
CTS No capitalizada (50 %) Al 31/12/1995 6 983,39
CTS CTS De 01/01/1996 al 31/10/2007 20 006,08
7 869,50
Subtotal
119 166,14
137 499,29
Pagos a cta. - Cts. y Remuneraci ones
44 548,16
TOTAL
92 951,13

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