Sentencia nº 000391-2003/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 17 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente681-2002/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLICION Nº 0391-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 681-2002-CPC
M-SDC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
(LA COMISION)
DENUNCIANTE : LUIS GONZAGA DAVILA TOVAR (EL SEÑOR DAVILA)
DENUNCIADO : FINANCIERA CMR S.A. (FINANCIERA CMR)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
OBLIGACION DE INFORMAR
ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA
Lima, 17 de setiembre de 2003
I ANTECEDENTES
1. El 9 de agosto de 2002 el señor Dávila denunció a Financiera CMR por
presuntas infracciones a la Ley de Protección al Consumidor cometidas con
ocasión de la prestación de servicios de crédito.
2. En su denuncia el señor Dávila reclamó por los excesivos intereses, cargos
por cobranza y portes que le venía cobrando Financiera CMR, alegando
que éstos eran tan altos que a pesar de los pagos realizados en el
transcurso de un año, el importe de su deuda con Financiera CMR seguía
siendo casi el mismo. Manifestó que había remitido 14 comunicaciones a la
denunciada solicitándole información, y que ésta sólo le había contestado
en 5 oportunidades, omitiendo en todos los casos pronunciarse sobre el
fondo de su reclamo, vale decir, los cobros excesivos de los que era
víctima.
El señor Dávila también reclamó por los procedimientos de cobranza
empleados por Financiera CMR, que suponían un maltrato en contra de su
persona, y que ocasionaron que hubiera sido injustamente reportado ante
las centrales de riesgo.
3. El denunciante solicitó a la Comisión que ordene a Financiera CMR:
(i) dejar sin efecto, y devolverle, los cargos por intereses compensatorios,
moratorios, cargos de cobranza y portes que le fueron cobrados desde el
10 de enero de 2001; (ii) anular su calificación negativa de todas las
centrales de riesgo; y, (iii) publicar avisos rectificatorios respecto a su
reporte a las centrales de riesgo y el maltrato del que era objeto.
4. En sus descargos Financiera CMR señaló que los cobros cuestionados por
el denunciante se originaron por atrasos en el pago de su deuda. Con
relación al presunto incumplimiento de su obligación de informar,
Financiera CMR señaló que no contestó todas las cartas que le remitió el
denunciante toda vez que "la información solicitada por el señor Dávila ya
había sido brindada tanto a través de nuestras cartas como a través de la

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