Sentencia nº 000076-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente167-2008/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0076-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 167-2008/C CD
M-SDC-13/2A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : SOUTH CONE INC.
DENUNCIADO : IMPORT AND EXPORT REEF OF PERU S.R.L.
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
ACTOS DE ENGAÑO
ACTOS DE CONFUSIÓN
EXPLOTACIÓN INDEBIDA DE LA REPUTACIÓN
AJENA
ACTIVIDAD : COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS ENERGIZANTES
SUMILLA: se confirma la Resolución 159-2008/CCD-INDECOPI del 15 de
octubre de 2008, mediante la cual la Comisión de Fiscalización de la
Competencia Desleal se inhibió de conocer la denuncia interpuesta por
South Cone Inc. contra Import and Export Reef of Perú E.I.R.L. por la
presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidades de
engaño, confusión y explotación de la reputación ajena, remitiendo lo
actuado a la Comisión de Signos Distintivos del Indecopi.
En el presente caso, los actos de competencia desleal denunciados se
encuentran vinculados a derechos de propiedad intelectual y la denuncia ha
sido presentada por el titular del derecho, por lo que en aplicación de la
Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1044, Ley
de Represión de la Competencia Desleal, la competencia administrativa para
la aplicación de esta ley en el supuesto señalado le corresponde a la referida
autoridad de propiedad intelectual.
Lima, 26 de febrero de 2009
ANTECEDENTES
1. El 7 de octubre de 2008, South Cone Inc. (en adelante, South Cone)
denunció Import and Export Reef of Perú E.I.R.L. (en adelante Import and
Export) y Class Producciones S.A.C. (en adelante, Class Producciones) por
la presunta comisión de actos de competencia desleal en las modalidades de
engaño, confusión y explotación de la reputación ajena, supuestos
contemplados en los artículo 8, 9 y 10 del Decreto Legislativo 1044, Ley de
Represión de la Competencia Desleal (en adelante, Ley de Represión de la
Competencia Desleal).
2. En su denuncia, South Cone señaló que:
(i) Import and Export estaría comercializando la bebida energizante “Reef
Energy Drink” con un diseño similar al de las marcas registradas por la
denunciante que llevan la denominación “Reef”, lo cual podría generar

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