Sentencia nº 000436-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente029-2000/CRP-PIURA-03-49
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0436-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 029-2000/CRP-PIURA-03-49
M-SDC-13/2A
PROCEDENCIA :
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE
PIURA
ACREEDOR : ELECTRONOROESTE S.A.
DEUDORA :
ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE
SANEAMIENTO GRAU S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS COMERCIALES
ACTIVIDAD : CAPTACIÓN, ALMACENAMIENTO, TRATAMIENTO Y
DISTRIBUCIÓN DE AGUA RECOLECCIÓN Y
TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS
SUMILLA: se confirma la Resolución 438-2008/INDECOPI-PIU del 20 de febrero de
2008 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura, en el
extremo que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por
Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. contra la Resolución
296-2008/INDECOPI-PIU del 11 de junio de 2008 que reconoció créditos a favor de
Electronoroeste S.A. ascendentes a S/. 54 222,81, derivado del Contrato de
Reconocimiento de Deuda y Transacción Judicial, por no acreditarse el pago de
tales créditos.
Asimismo, se modifica la Resolución 438-2008/INDECOPI-PIU, debiéndose
precisar que los créditos reconocidos a favor de Electronoroeste S.A. ascienden a
S/. 53 020,63 por capital y S/. 1 202,18 por intereses, derivados del mencionado
contrato.
Lima, 26 de febrero de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 296-2008/INDECOPI-PIU del 11 de junio de 2008, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión)
reconoció créditos favor de Electronoroeste S.A. (en adelante, Electronoroeste)
frente a Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A.
1
(en adelante,
EPS Grau), ascendentes a S/. 1 088 482,09 por capital y S/. 155 470,20 por
intereses, derivados de un Contrato de Reconocimiento de Deuda y Transacción
Extrajudicial del 1 de agosto de 2000. Contra dicho pronunciamiento EPS Grau
interpuso recurso de reconsideración alegando encontrarse cancelados dichos
créditos.
1
Mediante Resolución 303-2000/CRP-PIURA del 6 de noviembre de 2000, confirmada por Resolución 110-2001/TDC-INDECOPI
del 16 de febrero de 2001, se declaró el inicio de concurso de EPS Grau por no haberse aprobado el Convenio de Saneamiento
Empresarial en el Procedimiento Transitorio. El 19 de marzo de 2001 se hizo pública dicha situación mediante aviso publicado
en el Diario Oficial “El Peruano”.

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