Sentencia nº 000667-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 1 de Junio de 2001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente9991540-1999/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 667-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9991540
1-12
SOLICITANTE : BELMAY S.A.
OPONENTE : REVLON (SUISSE) S.A.
Norma aplicable - Registro de nombre comercial – Riesgo de confusión entre
nombre comercial y marca registrada
Lima, uno de junio de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 16 de setiembre de 1999, Belmay S.A. (Perú) solicitó el registro del
nombre comercial BELMAY para distinguir actividades económicas relacionadas con
la comercialización de productos vitamínicos, farmacéuticos y dietéticos en general
de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial, siendo la fecha de primer uso el 3 de
setiembre de 1999. Adjuntó diversos documentos.
Con fecha 15 de marzo del 2000, Revlon (Suisse) S.A. (Suiza) formuló observación
a la solicitud de registro manifestando ser titular de la marca de producto ALMAY
que distingue productos de perfumería y cosméticos de la clase 3 de la
Nomenclatura Oficial. Señaló que el signo solicitado guarda extrema similitud gráfica
y fonética con su marca registrada, pues presenta los mismos elementos (L, M, A, Y)
que aparecen en la marca ALMAY y posee una similar secuencia de consonantes y
vocales. Indicó que debe tenerse presente la originalidad de la marca ALMAY, la que
por su especial estructura conforma un signo de fuerte distintividad que merece una
especial protección para evitar la pérdida o disminución de su capacidad distintiva y
publicitaria. Sostuvo que los productos objeto de las actividades económicas que
pretende distinguir el signo solicitado son conexos, complementarios y/o sustitutos y
se encuentran estrechamente vinculados con los productos de la clase 3 de la
Nomenclatura Oficial que distingue su marca registrada, ya que si bien hay
productos cosméticos de libre venta también existen productos cosméticos que
adicionalmente sirven para el tratamiento de problemas en la epidermis y que son
expendidos bajo receta médica, siendo usual que se expendan productos no
medicados en las mismas gavetas en las cuales se expenden productos similares
medicados. Fundamentó su observación en los artículos 129 inciso a), 128, 130
inciso a), 215 y 217 del Decreto Legislativo 823.
Con fecha 19 de abril del 2000, Belmay S.A. absolvió el traslado de la observación
manifestando que no existe identidad fonética, gráfica ni conceptual entre los signos
en conflicto, pues mientras que la marca registrada está compuesta por cinco letras,
el signo solicitado tiene seis y si bien comparten parte de su estructura, el elemento
más distintivo de ambos signos es la primera sílaba de las denominaciones. Señaló
que su empresa tiene más de 20 años operando ininterrumpidamente, dedicándose
a la comercialización de fármacos y productos vitamínicos y dietéticos en general.

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