Sentencia nº 000346-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 1 de Junio de 2001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente489-2000/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION ESOLUCION Nº 034611-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 4890409-2000/CPC-INDECOPI
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : ABY GOMBEROFF SANIDERMAN (EL SEÑOR
GOMBEROFF)
DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL (EL BANCO)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
OBLIGACION DE INFORMAR
ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA
SUMILLA: en el procedimiento seguido por el señor Aby Gomberoff
Snaiderman contra el Banco Continental por presunta infracción a las
normas de protección al consumidor, la Sala ha resuelto confirmar la
Resolución N° 693-2000-CPC emitida por la Comisión de Protección al
Consumidor el 10 de noviembre de 2000, que declaró infundada la denuncia
contra el Banco Continental, reformándola en sus fundamentos.
Ello toda vez que de una revisión del contrato Contiahorro celebrado entre
las partes se desprende que el denunciante conocía la existencia de cargos
automáticos por portes y comisiones en su cuenta contiahorro, los cuales
podían ser aplicados en su cuenta sin necesidad de comunicación previa.
Asimismo, del referido contrato no se desprende que el Banco tuviera la
obligación de enviar estados de cuenta al domicilio del denunciante.
Lima, 1 de junio de 2001
I ANTECEDENTES
El 29 de agosto de 2000, el señor Gomberoff denunció al Banco por presuntas
infracciones al Decreto Legislativo N° 716, Ley de Protección al Consumidor.
Admitida a trámite la denuncia, se citó a las partes a una audiencia de
conciliación para el 15 de setiembre de 2000, a la que el Banco no se presentó.
Posteriormente, presentados los descargos correspondientes, se citó
nuevamente a las partes a una audiencia de conciliación para el 29 de setiembre
de 2000, a la que el denunciante no se presentó. Mediante Resolución 693-
2000-CPC del 10 de noviembre de 2000, la Comisión declaró infundada la
denuncia por considerar que el Banco no había infringido los artículos 5 b) y 15
del Decreto Legislativo N° 716. El 5 de diciembre de 2000, el señor Gomberoff
apeló de la mencionada resolución, elevándose el expediente a esta Sala.
En su escrito de denuncia, el señor Gomberoff señaló que había obtenido del
Banco un préstamo “Superfácil” hace más de 45 meses, el que cancelaba
abonando la cantidad precisa adeudada mensualmente en la cuenta asignada al

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