Sentencia nº 000675-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 1 de Junio de 2001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente9990863-1999/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 675-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9990863
1-12
ACCIONANTE : EMPRESA DE SERVICIOS DE TRANSPORTES
SANTA CATALINA S.A.
EMPLAZADA : EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS
23 S.A.
Infracción a los derechos de propiedad industrial –Uso de colores para
distinguir servicios de transporte urbano - Determinación de sanciones
Lima, uno de junio de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 8 de setiembre de 1999, Empresa de Servicios de Transporte Santa
Catalina S.A. (Perú) interpuso acción por infracción a los derechos de propiedad
industrial contra la Empresa de Transportes y Servicios 23 S.A., por el uso indebido
de su marca de servicio constituida por la figura de un ómnibus (sin reivindicar) en la
combinación de colores rojo bermellón, blanco, verde y negro, y la denominación
EMPRESA SANTA CATALINA S.A. para distinguir servicios de la clase 39 de la
Nomenclatura Oficial, por la Empresa de Transportes y Servicios 23 S.A. Manifestó
que se constituyó el 26 de noviembre de 1966, adoptando el nombre de Comité de
Microbuses 23 M, convirtiéndose posteriormente, en asociación y luego por mandato
de la Municipalidad de Lima, adoptó la denominación social actual. Señaló que
recibía unidades con la finalidad de incrementar su flota y expandirse, teniendo 3
rutas, y que fue así como inscribieron a un grupo de personas que luego optaron por
separarse y constituyeron la empresa denunciada, cuyas unidades utilizan los
colores y el logotipo que distingue su marca registrada, confundiendo al público
usuario, quienes piensan que las unidades pertenecen a su empresa, lo que les
origina un perjuicio. Indicó que los integrantes de la empresa emplazada tenían
conocimiento de sus colores y logotipo, por lo que se están aprovechando de su
reputación y existencia de más de 30 años. Solicitó se realice una diligencia de
inspección en el local de la emplazada y se les prohiba el uso de los colores y
logotipo característicos. Adjuntó medios probatorios.
Mediante proveído de fecha 1º de octubre de 1999, la Oficina de Signos Distintivos
admitió a trámite la acción por infracción y ordenó se practique una diligencia de
inspección en el local de la emplazada.
Con proveído de fecha 12 de octubre de 1999, la Oficina de Signos Distintivos citó a
las partes a una audiencia de conciliación para el día 22 de octubre de 1999.
Con fecha 13 de octubre de 1999, se llevó a cabo la diligencia de inspección en el
local de la emplazada ubicado en la avenida José Carlos Mariategui Mz. A, lote 6,
2do. E, El Agustino (Cooperativa Huancayo), en presencia de los representantes de
la emplazada y de la accionante. Se verificó que en dicho local funciona la Empresa
de Transportes y Servicios 23 S.A., que presta servicios de transporte urbano de

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