Sentencia nº 000348-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 1 de Junio de 2001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente235-1999/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0348-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 235-1999/CRP-ODI-UL
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA (LA COMISION)
ACREEDOR : SETA SERVICOS TECNICOS MINERAIS LTDA. (SETA)
DEUDOR : GEOTECNICA S.A. (GEOTECNICA)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
DECLARACION DE INSOLVENCIA A SOLICITUD DEL
ACREEDOR
PRUEBA DE SOLVENCIA
ACTIVIDAD : CONSTRUCCION DE EDIFICIOS COMPLETOS O DE
PARTES DE EDIFICIOS, OBRAS DE INGENERIA CIVIL
SUMILLA: en el procedimiento de declaración de insolvencia de Geotécnica
S.A. la Sala ha resuelto confirmar la Resolución N° 1331-2000/CRP-ODI-UL
emitida por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del Indecopi en la Universidad de Lima el 19 de setiembre
de 2000, por medio de la cual se declaró fundado el recurso de
reconsideración presentado por Geotécnica S.A. contra el pronunciamiento
por el cual se declaró su insolvencia a pedido de Seta Servicos Técnicos
Minerais Ltda, modificando la resolución apelada en sus argumentos. En el
presente caso, la emplazada cumplió con presentar bienes susceptibles de
embargo por un monto suficiente para permitir el cobro de los créditos
materia del procedimiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 11
de la Ley de Reestructuración Patrimonial.
Lima, 1 de junio de 2001
I ANTECEDENTES
El 13 de agosto de 1999, Seta solicitó a la Comisión que declare la insolvencia de
Geotécnica por mantener frente a ésta créditos exigibles y vencidos por más de
treinta días calendario, superiores a 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), los
mismos que se sustentaban en una resolución judicial que ordenaba a la empresa
deudora el pago de US$ 66 878,85 más intereses legales
1
.
Mediante Resolución Nº 0511-2000/CRP-ODI-UL del 4 de abril de 2000, la
Comisión requirió a Geotécnica para que, en un plazo no mayor de diez días
hábiles, acreditara su capacidad de pago respecto de los créditos invocados por
Seta ascendentes a US$ 66 878,85 por concepto de capital y US$ 20 452,68 por
concepto de intereses – monto resultante de la liquidación efectuada por su
1
Por Resolución N° 4 del 29 de setiembre de 1997, el Cuadragesimosexto Juzgado Civil de Lima declaró fundada la
demanda de obligación de dar suma de dinero presentada por Seta contra Geotécnic a, ordenando a esta última que
pague un monto de US$ 66 878,85, más intereses legales y costas y costos del proceso. Dicha resolución fue confirmada
por la Segunda Sala Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima por Resolución del 22 de diciembre de 1997.

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