Sentencia nº 000524-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 3 de Junio de 2002

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente228668-/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 524-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 228668
1-11
SOLICITANTE : GRUPO GIULETI S.A. (antes Grupo Giuleti S. en C.)
OPOSITORA : HOLT LLOYD B.V. (antes Castrol Limited)
Suspensión del procedimiento por acción de cancelación de la marca en base
a la cual se denegó el registro solicitado
Lima, tres de junio de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 1 de octubre de 1993, Grupo Giuleti S. en C. (Colombia) solicitó el registro
de la marca de producto SIMONIZ, para distinguir artículos para limpiar y brillar; y
todos los demás productos de la clase 3 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 16 de diciembre de 1993, Castrol Limited (Inglaterra) formuló observación
manifestando ser titular de la marca de producto SIMONIZ, que distingue productos
de la clase 3 de la Nomenclatura Oficial (certificado N° 35083). Señaló que su marca
está registrada en el Perú desde 1956, y también ha sido registrada en otros países
americanos, así como asiáticos y africanos, por lo que la solicitante está actuando en
forma desleal al pretender registrar una marca universalmente conocida. Agregó que
si bien se pretende cancelar el registro de su marca, el proceso debe resolverse
tanto en la vía administrativa como en la judicial, mientras tanto el derecho sobre su
marca sigue vigente.
Finalmente, indicó que el signo solicitado es idéntico a la marca registrada, por lo
que la solicitud debe ser rechazada sin mayores argumentos.
Con fecha 28 de enero de 1994, Grupo Giuleti S. en C. absolvió el traslado de la
observación manifestando que si bien la observante es titular de la marca SIMONIZ,
con fecha 1 de octubre de 1993, su empresa ha solicitado la cancelación de dicha
marca, por no haber sido utilizada (expediente Nº 228669). Señaló que una vez
resuelta la cancelación de la marca en cuestión, la observación de Castrol Limited
carecerá de sustento legal. Posteriormente, adjuntó copia de la resolución por la cual
la Oficina de Signos Distintivos canceló el registro de la marca SIMONIZ.
Con fecha 6 de octubre de 1994, Castrol Limited adjuntó documentos en los que
consta el registro a su favor de la marca SIMONIZ en Bolivia (clases 2, 3 y 4 de la
Nomenclatura Oficial) y en Argentina (clase 3 de la Nomenclatura Oficial).
Posteriormente, alegó la notoriedad de su marca, para lo cual presentó documentos
en los que se certifica que es titular en Costa Rica de la marca SIMONIZ en la clase
3 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 17 de octubre de 1994, Grupo Giuleti S. en C. señaló que los documentos
presentados por la observante no le otorgan derecho a impedir el registro del signo
solicitado. Posteriormente, indicó que los certificados de registro de la marca

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