Sentencia nº 000098-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Enero de 2013

Fecha de Resolución15 de Enero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente084-2012/CPC-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0098-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 084-2012/CPC-I NDECOPI-CUS
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE CUSCO
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : CORPORACIÓN OJEDA S.A.C.
MATERIAS : LIBRO DE RECLAMACIONES
DEBER DE INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : VENTA MINORISTA PRODUCTOS TEXTILES,
CALZADO.
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que halló
responsable a Corporación Ojeda S.A.C. por infracción de los artículos 150º
y 151º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber
quedado acreditado que la denunciada no contaba con un libro de
reclamaciones ni exhibía el aviso que diera cuenta de la existencia del
mismo en su establecimiento comercial.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 15 de enero de 2013
ANTECEDENTES
1. El 29 de noviembre de 2011, la Secretaría Técnica de la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la Secretaría Técnica),
realizó una diligencia de inspección1 en el establecimiento comercial de
Corporación Ojeda S.A.C. 2 (en adelante, Corporación Ojeda), en la que se
verificaron las siguientes conductas:
(i) No contaba con un libro de reclamaciones en su establecimiento, y,
(ii) no contaba con el aviso del libro de reclamaciones.
2. Mediante Resolución 1 del 25 de enero de 2012, la Secretaría Técnica inició
un procedimiento de oficio contra Corporación Ojeda, por presuntas
infracciones de los artículos 150º y 151º de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor3 (en adelante, el Código) y de los
artículos 4º y 9º del Decreto Supremo 011-2011-PCM, Reglamento del Libro
de Reclamaciones (en adelante, el Reglamento), por no contar con un libro
1 A foja 1 del expediente.
2 RUC: 20447947219. Domicilio fiscal: Jirón Lima Nº 103 0, Cercado Puno, Puno, Puno.
3 Publicado el 2 de septiembre de 2010 en el diario ofici al El Peruano. Entró en vigencia a los 30 días c alendario.

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