Sentencia nº 000736-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Julio de 2009

Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0736-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
M-SDC-02/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : PATRICIO CARHUACHÍN VALENTÍN
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : PATRICIO CARHUACHÍN VALENTÍN
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: se confirma la Resolución 4521-2008/CCO-INDECOPI del 13 de
junio de 2008, que redujo los créditos ascendentes a S/. 6 439,67 por capital
y S/. 6 044,86 por intereses, reconocidos a favor del señor Patricio
Carhuachín Valentín y lo excluyó de la relación de acreedores del
procedimiento concursal de Compañía Minerales Santander S.A.C. debido a
que no corresponde que se aplique el principio de irrenunciabilidad de
derechos laborales a la transferencia realizada por el trabajador a favor de
Trevali Perú S.A.C. al haber sido realizada a favor de tercero y en atención a
que dicha transferencia le procuró un beneficio económico al trabajador.
Lima, 21 de julio de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones número 001-1996/CSM-INDECOPI, 3977-1999/CRP-
INDECOPI, 16237-2006/CCO-INDECOPI y 1873-2007/TDC-INDECOPI del
22 de noviembre de 1996, 23 de diciembre de 1999, 15 de diciembre de 2006
y 27 de setiembre de 2007, se precisaron los créditos de origen laboral que
mantenía el señor Patricio Carhuachín Valentín (en adelante, el trabajador)
frente a Compañía Minerales Santander S.A.C.1 (en adelante, Minerales
Santander) ascendentes a S/. 6 439,67 por capital y S/. 6 044,86 por
intereses, correspondiendo a dichos créditos el primer orden de preferencia.
2. El 23 de noviembre de 2007, Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali)
solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la
1 Mediante Resolución 002-2006-CSA-INDECOPI/EXP-034 d el 31 de mayo de 1 996, se declaró el i nicio de concurso
de Compañía Minerales Santander Inc. Sucurs al del Perú, de conformidad c on l o establecido en la Ley d e
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la J unta de Acreedores
acordó la reestruc turación patrimonial como d estino de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta
de Acreedores, acordaron transformar Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad
Anónima Cerrada, denominá ndola Compañía Minerales Santander S.A.C.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0736-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
2/26
Comisión) ser considerado como nuevo titular de los créditos reconocidos a
favor del trabajador, para lo cual presentó copia del Contrato de Cesión de
Derechos suscrito el 30 de octubre de 2007, mediante el cual el trabajador
transfirió a favor de Trevali “todos los créditos así como todos los derechos
de crédito o acreencias” que Minerales Santander le adeudaba al trabajador
a la fecha de suscripción del contrato2, sea que se encuentren previstos o no
en el referido contrato3.
3. Asimismo, en la Cláusula Tercera (punto 3.1) las partes declararon que en
contraprestación por la cesión de los créditos establecidos en los términos de
2 En la Cláusula Primera del ref erido contrato las partes especificaron lo siguiente:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2 EL SE ÑOR CARHUACHIN es titular de los créditos laborales que a contin uación detallamos (en adelante,
“LOS CRÉDITOS”), los mismos que S ANTANDER dec lara adeudar expresamente a su favor e n virtud del
presente documento:
a) Capital reconocido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección y de
la Propiedad Int electual (INDE COPI) mediante (SIC) ascendente a S /. 7 297,26. Cabe precisar
que dic ho capital reconocido inicialm ente por INDECOPI a favor de EL SE ÑOR CARHUACHIN
quedo (SIC) reducido a S /. 6 439,67, como consecuencia del pago a cue nta de S/. 857,59
realizado el 17 de ma rzo de 1998, dentro del procedimiento concursal y debido a la venta de un
activo de SANTANDER.
b) Intereses c orrespondientes al capital citado en el párrafo anterior, calculados desde la fecha de
vencimiento de obligación a car go de SANTANDER hast a la fecha de suscripción del presente
documento, por la suma total de S/ . 6 813,31.(En un pie d e págin a del documento const a lo
siguiente: “Las p artes declaran que dentro d el importe de los interes es considerado en el liter al b)
del n umeral 1.2. de la cláusula primera del presente documento, se enc uentran contenidos los
importes reconocidos por Indecopi a fav or de EL SEÑOR CARHUACHIN, por concepto de
intereses, ascendentes a la suma de S/. 2 798,99, conforme con lo dispuesto por la Resol ución
Nº16237-2006/CCO-INDECOP I de fecha 15 de diciembre de 2006, y la suma d e S/. 3 245, 87,
según Resolución Nº1873-2007/TDC-INDECOPI de fecha 27 de setiembre de 2007, recaída en el
Expediente Nº008-2004/CCO- ODI-UDP-01-262.)
c) Reintegro de remuneraciones corr espondientes al período del 1 9 d e jun io d e 1996 al 30 de
setiembre 1996, por la suma total de S/. 933,24, las mis mas q ue no fueron canceladas por
SANTANDER al considerar eq uívocamente que durante dicho plazo operaba válidamente un a
suspensión perfecta de labores. (Res olución Directoral Nº052-96-DRTPSL-DPSC de fecha 3 de
julio de 1996, emitida por la Dirección de Pr evención y Solución de Conflictos del Ministerio de
Trabajo y Promoción Social).
d) Intereses correspondientes al reintegr o de remuneraciones adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 926,28.
e) Reintegro de beneficios s ociales originado en el reintegro de remuneraciones por el período del 19
de junio de 1996 al 30 de set iembre de 1996, por la suma total de S/. 277,17.
f) Intereses corres pondientes al reintegro de beneficios sociales adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 458,88.
La liquidación correspondiente a L OS CRÉDITOS se adjunta al presente documento en cal idad de Anexo 1.”
(...)
3 En la Cláusula Segunda del refer ido contrato las partes especificaron lo siguient e:
SEGUNDA: OBJETO
2.1 Por el presente contrato, y de conformidad con el artículo 1206º y siguientes del Código Civil, EL
SEÑOR CARHUACHIN cede a favor de TREVALI todos LOS CRÉDITOS así como t odos los derechos
de crédito o acreencias que SANT ANDER le mantiene a la fecha, por lo tanto, las partes declaran que la
cesión c omprende cualquier otro c rédito previsto o no en el numeral 1.2) de la Cláusula Pr imera del
presente d ocumento que mantenga EL SEÑOR CARHUACHIN frente a SANTANDER, sin reserva ni
limitación alguna, resultando que luego de la presente cesió n EL SEÑOR CARHUACHIN no mantiene
ninguna acree ncia con S ANTANDER La cesión de derechos comprende, asimism o, la transmis ión de
derechos a favor de TREVALI de todos los privilegios, garantías reales y personales, accesorios y
cualquier derecho v inculado a los créditos detallados en el numeral 1.2) de la Cláusula Primera de l
presente documento o no.”

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR