Sentencia nº 000743-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Julio de 2009

Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente31-2004/CCO-ODI-ULI-04-03
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0743-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 31-2004/CCO-ODI- ULI-04-03
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERA SAYAPULLO S.A.
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES HORIZONTE
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITO PREVISIONAL
REDUCCIÓN DE CRÉDITOS
NULIDAD
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES METALÍFEROS NO
FERROSOS
SUMILLA: se declara la nulidad de la Resolución 11080-2008/CCO-INDECOPI
del 2 de octubre de 2008, que dispuso reducir los créditos reconocidos a favor
de Administradora Privada de Fondos de Pensiones Horizonte y excluir a
dicho acreedor del procedimiento concursal de Compañía Minera Sayapullo
S.A., debido a que la Comisión de Procedimientos Concursales (i) sustentó su
pronunciamiento en una solicitud que no precisa los montos de los pagos
correspondientes a la deuda concursal y aquellos derivados de los intereses
pactados en el Plan de Reestructuración devengados hasta la fecha de pago,
en contravención del artículo 69.4 de la Ley General del Sistema Concursal; y,
(ii) omitió pronunciarse sobre los argumentos esgrimidos por AFP Horizonte
en su escrito de absolución del traslado de la solicitud de reducción de
créditos presentada por Compañía Minera Sayapullo S.A.
En consecuencia, se dispone que la Comisión se pronuncie nuevamente
respecto de la solicitud de reducción de créditos formulada por Compañía
Minera Sayapullo S.A., requiriendo previamente al deudor el detalle de la
actualización de los créditos reconocidos y la liquidación de los intereses a la
fecha de pago aplicando la tasa establecida en el Plan de Reestructuración.
Lima, 21 de julio de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 2518-1998/CSM del 9 de diciembre de 1998, se declaró
la insolvencia de Compañía Minera Sayapullo S.A. (en adelante, Minera
Sayapullo). El 11 de junio de 1999, la Junta de Acreedores acordó someter a
la empresa deudora a un régimen de reestructuración patrimonial.
2. Por Resolución 2247-1999/CRP-INDECOPI del 13 de julio de 1999, la
Comisión reconoció créditos a favor de AFP Horizonte ascendentes a
S/. 198 682,21 por capital y S/. 47 319,56 por intereses.
3. Mediante Resolución 2137-2001/CRP-INDECOPI-PUCP del 4 de octubre de
2001, la Comisión redujo los créditos reconocidos a favor de AFP Horizonte

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