Sentencia nº 002321-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente013-2004/CCO-ODI-LAL-001-225
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2321-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 013-2004/CCO- ODI-LAL-001-225
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
DEUDOR : EMPRESA AGRARIA CHIQUITOY S.A.
ACREEDOR : LEONCIO GUMERCINDO NUNJA FERNÁNDEZ
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITO LABORAL
ACTIVIDAD : AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y ACTIVIDADES
DE SERVICIOS CONEXOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0144-2010/INDECOPI-LAL del 29 de
enero de 2010, modificando sus fundamentos, en el extremo que reconoció
créditos a favor del señor Leoncio Gumercindo Nunja Fernández frente a
Empresa Agraria Chiquitoy S.A., derivados del reintegro de la gratificación
correspondiente a diciembre de 1997, ascendentes a S/. 500,00 por capital. Al
respecto, se considera que conforme a la normativa de la materia y de
acuerdo al cálculo efectuado en la presente resolución correspondería
reconocer una cuantía mayor por dicho concepto ascendente a S/. 698,11;
sin embargo, en virtud del principio de la “reformatio in peius” no puede
reconocerse un monto mayor al reconocido en la resolución impugnada,
considerando que Chiquitoy es el único apelante.
De otro lado, se REVOCA en parte el extremo de la Resolución 0144-
2010/INDECOPI-LAL, que reconoció créditos a favor del trabajador frente a la
deudora ascendentes a S/. 379,05 por intereses derivados de la gratificación
de diciembre de 1997, y, reformándola, se fija a favor del referido trabajador
créditos ascendentes a S/. 360,81 por dicho concepto; conforme a la
liquidación de intereses contenida en el Anexo 2 de la presente resolución.
Finalmente, se CONFIRMA la Resolución 0144-2010/INDECOPI-LAL, en el
extremo que reconoció a favor del trabajador frente a la deudora créditos
ascendentes a S/. 4 239,95 por capital y S/. 2 547,42 por intereses, derivados
del reintegro de remuneraciones por descanso semanal obligatorio
correspondiente al periodo del 1 de enero de 1996 al 31 de agosto de 2001,
con excepción de los detallados en el Anexo 1 de la presente resolución;
toda vez que la deudora no ha acreditado el pago o inexistencia de dichos
créditos.
Lima, 17 de agosto de 2010
ANTECEDENTES
1. El 13 de noviembre de 2009, el señor Leoncio Gumercindo Nunja Fernández
(en adelante, el trabajador) invocó ante la Comisión de la Oficina Regional del

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