Sentencia nº 002310-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente075-2009/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia
RESOLUCIÓN 2310-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 000075-2009/ CEB
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : ALARCÓN HNOS. S.A.
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN
DE LURIGANCHO
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
GOBIERNOS LOCALES
SOLICITUD DE INHIBICIÓN POR CAUSA PENDIENTE
EN EL PODER JUDICIAL
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0169-2009/CEB-INDECOPI del 10 de
septiembre de 2009, en el extremo que desestimó la solicitud de la
Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho para que la Comisión de
Eliminación de Barreras Burocráticas se inhiba de conocer la denuncia
interpuesta por Alarcón Hermanos S.A., puesto que no se han configurado
los supuestos de inhibición contemplados en el artículo 65 del Decreto
Legislativo 807.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 0169-2009/CEB-INDECOPI del 10 de
septiembre de 2009, en el extremo que declaró que constituye la imposición
de una barrera burocrática ilegal el desconocimiento de la vigencia
indeterminada de la licencia de funcionamiento otorgada a Alarcón
Hermanos S.A., materializada en la exigencia de renovación prevista en la
Ordenanza 117-MDSJL y en la nulidad de oficio dispuesta por Resolución
Gerencial 000114-2008-GDE/MDSJL. Ello, puesto que dicha exigencia
contraviene lo que disponía el artículo 71 de la Ley de Tributación Municipal
y lo que actualmente establece el artículo 11 de la LeyMarco de Licencia de
Funcionamiento.
Lima, 17 de agosto de 2010
I ANTECEDENTES
1. El 14 de julio de 20091, Alarcón Hnos. S.A. (en adelante, Alarcón Hnos.)
interpuso una denuncia contra la Municipalidad Distrital de San Juan de
Lurigancho (en adelante, la Municipalidad) por la presunta imposición de una
barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad, consistente en el
desconocimiento del carácter indeterminado de su licencia de funcionamiento
obtenida el 4 de septiembre de 2006. Sustentó su denuncia en los siguientes
argumentos:
1 Denuncia complementada por escrito del 17 de julio de 2009.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Compet encia
RESOLUCIÓN 2310-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 000075-2009/ CEB
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(i) el 4 de septiembre de 2006, la Municipalidad le otorgó una licencia de
funcionamiento bajo el Certificado 005797 autorizándole el giro de
“Distribuidora de bebidas gaseosas” en su local comercial2;
(ii) posteriormente, mediante la Primera Disposición Transitoria de la
Ordenanza 117-MDSJL publicada el 31 de julio de 2007, la Municipalidad
dispuso el canje gratuito y obligatorio de las licencias de funcionamiento
para los establecimientos comerciales expedidas con anterioridad al 6 de
agosto de 2007, bajo apercibimiento de declararlas sin efecto3;
(iii) el 11 de febrero de 2008 procedió al canje obligatorio dispuesto por la
Municipalidad, entregándosele en dicha oportunidad el Certificado 01912-
2008 que contiene la misma autorización para el giro de “Distribuidora de
bebidas gaseosas” en su local comercial;
(iv) la exigencia irregular del canje obligatorio de su licencia de
funcionamiento ha permitido que mediante Resolución Gerencial 000114-
2008-GDE/MDSJL del 31 de julio del 2008, la Municipalidad desconozca
ilegalmente la vigencia indeterminada de su licencia de funcionamiento –
originalmente obtenida el año 2006 bajo Certificado 005797– y declare su
nulidad de oficio, debido a que su local comercial se encontraba dentro
de las áreas destinadas al Proyecto Especial Perimétrico Vial Norte
aprobado por Ordenanza 348-MML del 8 de enero de 2002.
2. Por Resolución 0135-2009/STCEB-INDECOPI del 23 de julio de 2009, la
Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
(en adelante, la Comisión) admitió a trámite la denuncia.
3. El 4 de agosto de 2009, la Municipalidad formuló sus descargos
argumentando que:
(i) la Comisión se está avocando al conocimiento de una causa pendiente
ante el Poder Judicial, o sea un proceso de amparo iniciado con
anterioridad al presente procedimiento donde el denunciante ha
solicitado se declare la inaplicabilidad de la Resolución Gerencial
2 El local de la denunciante se encuentra ubicado en Jirón Bambúes 883, Parcela Semi-Rústica, Canto Grande,
Unidad 12, distrito de San J uan de Lurigancho.
3 ORDENANZA 117. ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCEDIMIE NTOS DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL
VINCULADOS AL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIE NTOS EN E L DISTRITO, Primera Disposición
Transitoria.- Disp oner en forma obligatoria y por el plazo de t res (03) meses, el canje gratuit o de las Lic encias de
Funcionamiento para establecimient os c omerciales, industriales, servicios profesionales y servicios en general,
expedidas con fecha anterior a la entrada en vi gencia de la presente Ordenanza. El c anje gratuito de las Licencias
de Funci onamiento solo procederá en aquellos casos donde el predio se encuentre debidam ente declarado en la
Municipalidad. Vencido el plazo, las Licenci as de Funcionamient o que no hayan sido renovadas, quedarán sin
efecto legal alguno.

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