Sentencia nº 001547-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente018-2009/CCD-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1547-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 018-2009/C CD-INDECOPI-CUS
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE CUSCO
IMPUTADA : ELEKTRA DEL PERÚ S.A.
MATERIA : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : VENTA DE EQUIPOS DE USO DOMÉSTICO
SUMILLA: se REVOCA en parte la Resolución 249-2009/INDECOPI-CUS del 12
de agosto de 2009, que declaró fundada la imputación planteada de oficio
contra ELEKTRA DEL PERÚ S.A. por infracción al principio de legalidad, bajo
la modalidad establecida en el artículo 17.3 literal f) del Decreto Legislativo
1044 - Ley de Represión de Competencia Desleal, en el extremo referido a la
omisión de consignar el stock de la promoción, declarándola infundada. Ello,
en tanto la promoción realizada por ELEKTRA DEL PERÚ S.A., consistente
en otorgar bonos de regalo, era percibida por los consumidores como una
oferta sin stock.
De otro lado, se CONFIRMA la Resolución 249-2009/INDECOPI-CUS, en el
extremo que declaró fundada la imputación planteada de oficio contra
ELEKTRA DEL PERÚ S.A., por haber difundido publicidad en su local
comercial sin consignar la vigencia de la promoción.
Finalmente, se declara la nulidad parcial de la Resolución 249-
2009/INDECOPI-CUS en el extremo referido a la sanción impuesta, debido a
que la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco consideró
como agravante un presunto incumplimiento por parte de ELEKTRA DEL
PERÚ S.A. de un requerimiento de información, sin haber previamente
seguido un procedimiento sancionador en el que se determine la
responsabilidad de la denunciada al respecto; y, en consecuencia,
corresponde integrar este extremo y sancionar a ELEKTRA DEL PERÚ S.A.
con una amonestación, debido a que la referida infracción es leve y no ha
producido una afectación real en el mercado.
SANCIÓN: AMONESTACIÓN
Lima, 4 de mayo de 2010
ANTECEDENTES

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