Sentencia nº 000051-2004/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 29 de Enero de 2004

Fecha de Resolución29 de Enero de 2004
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente421-1999/OIN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0051-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 421-1999/OIN
1-21
SOLICITANTE : INTELLECTUAL RESERVE, INC.
Solicitud de patente de invención – Modificación de la solicitud - Patentamiento
de programas de ordenador: Aplicación del artículo 15 inciso e) de la Decisión
486 - Artículo 46 de la Decisión 486
Lima, veintinueve de enero de dos mil cuatro
I. ANTECEDENTES
Con fecha 19 de mayo de 1999, Intellectual Reserve, Inc. (Estados Unidos de
América) –reivindicando prioridad extranjera en base a la solicitud N° 09/081,706
presentada con fecha 19 de mayo de 1998 en los Estados Unidos de América– solicitó
patente de invención para UN APARATO DE APRENDIZAJE, cuyos inventores son
Kent Parry y C. Bret Elzinga.
Con fecha 10 de junio de 1999, Intellectual Reserve, Inc. presentó el documento de
cesión y su traducción, así como los dibujos de la patente de invención en formato A4
y reducciones del dibujo principal.
Mediante proveído de fecha 11 de junio de 1999, visto el escrito de fecha 10 de junio
de 1999, la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías tuvo presente los dibujos y
las reducciones presentadas. Respecto al documento de cesión, habiéndose verificado
que carece de la legalización consular, requirió a la solicitante que cumpla con
presentar el documento de cesión con las firmas debidamente legalizadas en el plazo
de 30 días hábiles, bajo apercibimiento de declararse la solicitud en abandono.
Mediante proveídos de fecha 11 de junio de 1999, la Oficina de Invenciones y Nuevas
Tecnologías requirió a la solicitante que cumpla con:
(i) Presentar copia legalizada del poder y de la cesión, dentro del plazo de 30 días
bajo apercibimiento de declararse la solicitud en abandono.
(ii) Presentar la solicitud extranjera, dentro del plazo de 3 meses contado desde la
fecha de presentación de la solicitud, bajo apercibimiento de perder el derecho
de prioridad.
(iii) Con efectuar el pago por cada reivindicación de prioridad extranjera en un plazo
de 3 meses, contado desde la fecha de presentación de la solicitud, bajo
apercibimiento de perder el derecho de prioridad.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0051-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 421-1999/OIN
2-21
Con fecha 21 de junio de 1999, Intellectual Reserve, Inc. manifestó que el documento
de cesión presentado cuenta con la legalización de notario peruano, por lo que no
requiere legalización consular.
Mediante proveído de fecha 22 de junio de 1999, visto el escrito de fecha 21 de junio
de 1999 y atendiendo a lo establecido en el artículo 13 del Decreto Legislativo 823 que
señala que "Para el registro de cualquier acto referido a la propiedad industrial y salvo
que la ley exija una formalidad mayor, basta que conste en instrumento privado y las
firmas hayan sido certificadas por notario. Si el documento se extendiera en el
extranjero, deberá ser legalizado por funcionario consular peruano, la Oficina de
Invenciones y Nuevas Tecnologías dispuso no ha lugar a lo solicitado y reiteró el
mandato de fecha 11 de junio de 1999, bajo el mismo plazo y apercibimiento.
Con fecha 25 de junio de 1999, Intellectual Reserve, Inc. solicitó una prórroga de 30
días hábiles para la presentación del documento de cesión y efectuar el pago por cada
reivindicación adicional.
Mediante proveído de fecha 30 de junio de 1999, visto el escrito de fecha 25 de junio
de 1999, concedió la prórroga de 30 días hábiles para presentar:
(i) El documento de cesión, con las firmas debidamente legalizadas, bajo
apercibimiento de declarar la solicitud en abandono.
(ii) El documento de poder, debidamente legalizado, bajo apercibimiento de
declarar la solicitud en abandono.
(iii) El comprobante de pago por reivindicaciones adicionales del documento
técnico, bajo apercibimiento de no ser tomadas en cuenta las que excedan a las
10 primeras.
Con fecha 19 de agosto de 1999, Intellectual Reserve, Inc. presentó copia certificada
de la solicitud extranjera y del comprobante de pago por reivindicación de prioridad.
Solicitó se le conceda un plazo excepcional para cumplir con la presentación del
documento de cesión, poder y pago por reivindicaciones adicionales, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 69 del Decreto Supremo 02-94-JUS.
Mediante proveído de fecha 20 de agosto de 1999, visto el escrito de fecha 19 de
agosto de 1999, la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías tuvo por cumplido en
parte el mandato de fecha 11 de junio de 1999, respecto a la presentación de la
solicitud extranjera y al pago por concepto de reivindicación de prioridad. Asimismo,
concedió una prórroga por 6 meses en virtud a lo establecido en el artículo 69 inciso e)
del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS para la presentación de los documentos de poder

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