Sentencia nº 000294-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 20 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente111150-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 294-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 111150-2000
Reconsideración Queja
1-5
SOLICITANTE : INVERSIONES Y DESARROLLO GAMARRA
OPOSITORES : CONSTANTINA VILLEGAS DE FERNANDEZ Y
PEDRO FERNANDEZ CONDOR
Recurso de reconsideración contra una Resolución expedida por la Sala de
Propiedad Intelectual: Inadmisibilidad
Lima, veinte de marzo de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 13 de febrero del 2002, Constantina Villegas de Fernández y Pedro
Fernández Cóndor formularon queja contra la Jefa de la Oficina de Signos
Distintivos. Señalaron que, no obstante haberse presentado las pruebas necesarias
y habiendo pagado los derechos correspondientes, la Oficina de Signos Distintivos
se niega a resolver el presente.
Mediante Memorándum N° 303-2002/OSD, recibido por la Sala de Propiedad
Intelectual el 21 de febrero del 2002, la Oficina de Signos Distintivos remitió el
Informe N° 42-2002/OSD con los descargos a la queja planteada.
Mediante Resolución N° 215-2002/TPI-INDECOPI de fecha 27 de febrero del 2002 la
Sala de Propiedad Intelectual declaró infundada la queja. Consideró que si bien la
Oficina ha demostrado que existe una razón atendible (existencia de un proceso
vinculado) que justificaba el que no se haya expedido hasta la fecha la resolución
correspondiente, debió decretar la suspensión del procedimiento con la finalidad que
el administrado pueda saber que éste se encontraba suspendido y cuáles eran las
razones que motivaron su paralización. Señaló que, teniendo en cuenta que a la
fecha ya se emitió un pronunciamiento en el expediente vinculado al procedimiento
bajo análisis, no es necesaria la emisión de una resolución de suspensión.
Con fecha 7 de marzo del 2002, Constantina Villegas de Fernández y Pedro
Fernández Cóndor interpusieron recurso de reconsideración manifestando que no
estaban de acuerdo con la Resolución N° 215-2002/TPI-INDECOPI, puesto que a su
parecer había transcurrido un tiempo razonable como para que se haya expedido
resolución. Sostuvo que el fundamento del opositor carece de exactitud, puesto que
ha afirmado ser titular de la marca LA REINA en la clase 37 de la Nomenclatura
Oficial, lo cual es incorrecto, ya que el certificado de la misma ha sido anulado.
II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La Sala deberá determinar si es admisible el recurso de reconsideración interpuesto
por Constantina Villegas de Fernández y Pedro Fernández Cóndor.

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