Sentencia nº 000291-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 20 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente122332-2001/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 291-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 122332-2001
Reconsideración Queja
1-3
SOLICITANTES : CONSTANTINA VILLEGAS DE FERNANDEZ Y
PEDRO FERNANDEZ CONDOR
OPOSITORA : INVERSIONES Y DESARROLLO GAMARRA
Recurso de reconsideración contra una Resolución expedida por la Sala de
Propiedad Intelectual: Inadmisibilidad
Lima, veinte de marzo de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 13 de febrero del 2002, Constantina Villegas de Fernández y Pedro
Fernández Cóndor formularon queja contra la Jefa de la Oficina de Signos
Distintivos. Señalaron que, no obstante haberse presentado las pruebas necesarias
y habiendo pagado los derechos correspondientes, la Oficina de Signos Distintivos
se niega a resolver el presente.
Mediante Memorándum N° 312-2002/OSD, recibido por la Sala de Propiedad
Intelectual el 21 de febrero del 2002, la Oficina de Signos Distintivos remitió el
Informe N° 045-2002/OSD-INDECOPI.
Mediante Resolución N° 210-2002/TPI-INDECOPI de fecha 27 de febrero del 2002,
la Sala de Propiedad Intelectual declaró infundada la queja. Señaló que, con fecha 8
de enero del 2002, la Oficina de Signos Distintivos tuvo por no contestada la
oposición presentada por Inversiones y Desarrollo Gamarra S.A. Precisó que, desde
la emisión de este último acto procesal, habían transcurrido menos de dos meses,
por lo que no puede considerarse que exista una demora excesiva en la resolución
del presente caso.
Con fecha 7 de marzo del 2002, Constantina Villegas de Fernández y Pedro
Fernández Condor interpusieron recurso de reconsideración manifestando que no
estaban de acuerdo con la Resolución N° 210-2002/TPI-INDECOPI, puesto que a su
parecer había transcurrido un tiempo razonable como para que se haya expedido
resolución. Sostuvo que el fundamento del opositor carece de exactitud, puesto que
ha afirmado ser titular de la marca LA REINA en la clase 37 de la Nomenclatura
Oficial, lo cual es incorrecto, ya que el certificado de la misma ha sido anulado.
Sostuvo que debió tomarse en cuenta el certificado del nombre comercial CENTRO
COMERCIAL LA REYNA DE GAMARRA, emitido en el expediente N° 97-52080.
II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La Sala deberá determinar si es admisible el recurso de reconsideración interpuesto
por Constantina Villegas de Fernández y Pedro Fernández Cóndor
III. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

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