Sentencia nº 000300-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 20 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente125980-2001/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 300-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 125980-2001
1-17
ACCIONANTE : MARA TRADING CORPORATION
(antes Jorge Feliu Llobet)
EMPLAZADA : AMPER PERÚ S.A.
Infracción a los derechos de propiedad industrial – Riesgo de confusión entre
signos que distinguen productos de la clase 11 de la Nomenclatura Oficial:
Existencia
Lima, veinte de marzo de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 5 de abril del 2001, Jorge Feliu Llobet (Perú) interpuso denuncia por
infracción a los derechos de propiedad industrial en contra de la empresa Amper Perú
S.A., en base a su marca JOSFEL y logotipo, que distingue productos de la clase 11
de la Nomenclatura Oficial (certificado N° 51013). Manifestó que en el mes de enero
del 2001, la empresa Amper Perú S.A. obtuvo la buena pro del concurso privado para
la habilitación interior de las nuevas oficinas de Telefónica Móviles S.A.C. Señaló que
con fecha 12 de enero del 2001 su representante y licenciataria de la marca JOSFEL –
Josfel Comercial S.A.C. - a solicitud de Amper Perú S.A., remitió el presupuesto N°
JC-A50/01 por medio del cual se le cotizaban luminarias para toda la obra que tenía
contratada para Telefónica Móviles S.A.C., en razón de que las especificaciones del
contrato exigían que las mismas sean modelo JOSFEL o similar, iniciándose entre la
licenciataria de la marca y Amper Perú S.A. las negociaciones con el fin de acordar los
términos de venta de las luminarias y demás artículos de iluminación precisados en el
concurso privado hasta llegarse al presupuesto JC-050-01C. Indicó que en los días
siguientes Amper Perú S.A. le informó a la licenciataria que no estaba de acuerdo con
el contrato y que dado que en el Perú nadie podía ofrecerle las condiciones deseadas,
había solicitado cotizaciones a sus proveedores en España. Posteriormente, Amper
Perú S.A. informó que sus proveedores españoles le habían otorgado las condiciones
de crédito exigidas por ella y precios más bajos que los ofertados en Perú, por lo que
habían ordenado los productos directamente de España dejando sin efecto las
negociaciones establecidas. Señaló que con fecha 22 de marzo del 2001, se apersonó
al local de Telefónica Móviles S.A.C. del Perú por invitación de la misma empresa,
constatando la instalación en dicha obra de productos denominados “Luminarias” que
ostentaban su marca de producto JOSFEL, los cuales no fueron fabricados por la
representante autorizada y licenciataria de la marca. Indicó que ante dicha
irregularidad, Jorge Feliu Gutiérrez fue autorizado por Telefónica Móviles S.A.C. para
fotografiar las indicadas luminarias a fin de contar con un elemento probatorio de la
violación de los derechos de propiedad industrial de la recurrente. Precisó que en todo
momento los representantes de Telefónica Móviles S.A.C. mostraron su rechazo y
sorpresa por la ocurrencia de estos hechos violatorios, manifestando que la entera
responsabilidad de la instalación de las luminarias identificadas con la marca JOSFEL,
tanto como de todos los implementos eléctricos utilizados en dicha obra, le
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corresponde a Amper Perú S.A. Afirmó que la empresa autorizada para comercializar
su marca en productos de luminaria verificó que estos no han sido fabricados y
comercializados bajo los parámetros establecidos y con la licencia respectiva. Adjuntó
documentos para acreditar sus argumentos. Solicitó se practique una inspección en el
local de la emplazada y se dicten como medidas cautelares el comiso y la
inmovilización de rotulados, carteles, etiquetas, membretes, etc. que utilicen la
denominación (se entiende JOSFEL) con características similares a su marca
registrada.
Mediante proveído de fecha 10 de abril del 2001, la Oficina de Signos Distintivos:
Tuvo por interpuesta la denuncia por infracción; ordenó se practique una diligencia
de inspección en el local de Telefónica Móviles S.A.C. y/o Telefónica del Perú S.A.,
en calidad de requerimiento de información.
En cuanto a las medidas cautelares solicitadas, dispuso que de verificarse en la
diligencia ordenada la existencia de productos y/o material publicitario en los que
se use la denominación JOSFEL en forma independiente o conjuntamente con
otros elementos para distinguir productos de la clase 11 de la Nomenclatura Oficial,
se dicte la medida cautelar consistente en la inmovilización de tales artículos.
Con fecha 10 de abril del 2001, se llevó a cabo la diligencia de inspección en el local
de Telefónica Móviles S.A.C. (Calle Juan de Arona N° 786 – San Isidro). Se verificó
que en dicho local funciona la firma Telefónica Móviles S.A.C., que se dedica a la
prestación de servicios de telecomunicaciones. Se constató el uso de la marca
JOSFEL y logotipo, similar a las fotografías que obran en el expediente a fojas 11 y 12
para distinguir luminarias. Se dejó constancia de la existencia de luminarias en los
diversos ambientes del local inspeccionado, en las siguientes cantidades: en el piso 11
se verificó la existencia de 39 luminarias de rejilla metálica para empotrar 2
fluorescentes y 27 luminarias tipo brakete para 1 fluorescente, en el piso 10 se verificó
la existencia de 4 luminarias de rejilla metálica para empotrar de 2 fluorescentes y 23
luminarias tipo brakete para 1 fluorescente, en el piso 7 se verificó la existencia de 47
luminarias de rejilla metálica para empotrar de 2 fluorescentes y 28 luminarias tipo
brakete para 1 fluorescente, en el piso 6 se verificó la existencia de 85 luminarias de
rejilla metálica para 2 fluorescentes y 24 luminarias tipo brakete para 1 fluorescente.
Los referidos productos llevaban la marca JOSFEL, por lo que se trabó la medida
cautelar de inmovilización sobre los mismos y se nombró a Guillermo Martín Sánchez
Bravo1 como depositario de los citados productos. Se procedió a inmovilizar las
luminarias existentes en los pisos 9, 8, 5, 4, 3 y 2 del edifico inspeccionado. Precisó
que las luminarias encontradas en el piso 2 no se encontraban instaladas a diferencia
de las encontradas en los demás pisos, nombrándose depositario de las mismas al
señor Guillermo Martín Sánchez Bravo. Asimismo, se dejó constancia que no se
podrán disponer de los productos inmovilizados y que en todo caso si se requiere
cambiar o reemplazar los mismos deberá solicitarse previamente la autorización
respectiva a la Jefatura de la Oficina de Signos Distintivos. A solicitud del
1 Según el acta de inspección de fecha 10 de abril del 2001, Guillermo Martín Sánchez Bravo es el
abogado de Telefónica Móviles S.A.C.

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