Sentencia nº 000292-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 20 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente111148-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 292-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 111148-2000
Reconsideración Queja
1-6
SOLICITANTE : INVERSIONES Y DESARROLLO GAMARRA
OPOSITORES : CONSTANTINA VILLEGAS DE FERNANDEZ Y
PEDRO FERNANDEZ CONDOR
Recurso de reconsideración contra resoluciones expedidas por la Sala de
Propiedad Intelectual: Inadmisibilidad
Lima, veinte de marzo de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 13 de febrero del 2002, Constantina Villegas de Fernández y Pedro
Fernández Cóndor formularon queja contra la Jefa de la Oficina de Signos
Distintivos. Señalaron que, no obstante haberse presentado las pruebas necesarias
y habiendo pagado los derechos correspondientes, la Oficina de Signos Distintivos
se niega a resolver el presente.
Mediante Resolución N° 1640-2002/OSD-INDECOPI de fecha 15 de febrero del
2002, la Oficina de Signos Distintivos suspendió la tramitación del presente
expediente, hasta que se resuelva en la vía administrativa el expediente N° 42557-
1997, correspondiente a la solicitud de registro de la marca de servicio LA REYNA
DE GAMARRA, presentada por Constantina Villegas de Fernández.
Mediante Informe N° 41-2002/OSD-INDECOPI remitido a la Sala con fecha 21 de
febrero del 2002, la Oficina de Signos Distintivos hizo sus descargos respecto a la
queja formulada.
Mediante Resolución N° 213-2002/TPI-INDECOPI de fecha 27 de febrero del 2002,
la Sala de Propiedad Intelectual declaró infundada la queja. Consideró que al haber
solicitado Constantina Villegas de Fernández el registro de la marca de servicio LA
REYNA DE GAMARRA, mediante expediente N° 9742557, era necesario que la
Primera Instancia suspendiera el trámite del presente expediente, ya que el
otorgamiento o no de la referida marca puede afectar la presente solicitud de
registro. En tal sentido, indicó que en virtud de la suspensión decretada la Primera
Instancia no puede emitir resolución en el presente caso, hasta que no se haya
resuelto el expediente N° 9742557.
Con fecha 7 de marzo del 2002, Constantina Villegas de Fernández y Pedro
Fernández Cóndor interpusieron recurso de reconsideración manifestando que no
estaban de acuerdo con la Resolución N° 213-2002/TPI-INDECOPI, puesto que a su
parecer había transcurrido un tiempo razonable como para que se haya expedido
resolución. Sostuvo que el fundamento del opositor carece de exactitud, puesto que
ha afirmado ser titular de la marca LA REINA en la clase 37 de la Nomenclatura
Oficial, lo cual es incorrecto, ya que el certificado de la misma ha sido anulado.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR