Sentencia nº 000601-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 25 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente781-2004/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0601-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 781-2004/CPC
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
(LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : NILO MORASSILDE VALLEJO ESPINOZA (EL
SEÑOR VALLEJO)
DENUNCIADO : BANCO WIESE SUDAMERIS (EL BANCO)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL BIEN O SERVICIO
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
Lima, 25 de mayo de 2005
SUMILLA: en el procedimiento seguido por el señor Nilo Morassilde
Vallejo Espinoza contra el Banco Wiese Sudameris, la Sala ha resuelto
revocar la Resolución 1175-2004-CPC, emitida por la Comisión de
Protección al Consumidor el 10 de noviembre de 2004, en los extremos
apelados en que declaró fundada la denuncia por infracción al artículo
8 de la Ley de Protección al Consumidor, impuso al proveedor una
sanción de 1 UIT y le ordenó una medida correctiva. En consecuencia,
se declara infundada la denuncia.
El Banco no incumplió el deber de idoneidad al bloquear la parte de los
fondos depositados en la cuenta de ahorros 027-7013673 que
correspondía a la sucesión de la señora Miriam Runciman Narváez, la
fallecida cónyuge del señor Vallejo. Ello, toda vez que, conforme a las
normas civiles que regulan la sucesión, para entregar los referidos
fondos, correspondía que el Banco exija un documento suscrito por
todos los herederos en el que conste el acuerdo de partición de la
herencia o, en su defecto, una declaración judicial de partición.
I ANTECEDENTES
El 5 de julio de 2004, el señor Vallejo denunció al Banco por presunta
infracción a la Ley de Protección al Consumidor. De lo manifestado en la
denuncian se aprecia lo siguiente:
- El señor Vallejo y su esposa, la señora Miriam Runciman Narváez –
en lo sucesivo, la señora Runciman - abrieron en el Banco una
cuenta de ahorros mancomunada, a la cual se asignó el número
027-7013673.
- El 25 de mayo de 2002, falleció la señora Runciman.
- Posteriormente, cuando el señor Vallejo acudió al Banco para
realizar una operación de retiro de fondos de la cuenta mencionada,
se enteró de que el 50% de los fondos depositados en la misma se

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