Sentencia nº 000569-2005/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 25 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente189753-2003/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0569-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 189753-2003
1-16
ACCIONANTE : ADMIRAL S.A.
EMPLAZADOS : LUIS MIGUEL NAVEDA MERINO
RIO GAMING S.A.C. (Tercero Coadyuvante)
Infracción a los derechos de propiedad industrial - Riesgo de confusión entre
signos que distinguen servicios y actividades económicas de la clase 41 de la
Nomenclatura Oficial: Existencia
Lima, veinticinco de mayo del dos mil cinco
I. ANTECEDENTES
Con fecha 4 de setiembre del 2003, Admiral S.A. (Perú) interpuso denuncia por
infracción a los derechos de propiedad industrial contra Luis Miguel Naveda Merino.
Manifestó lo siguiente:
(i) Ser titular de la marca PARIS y logotipo, que distingue servicios de la clase 41
de la Nomenclatura Oficial (certificado N° 20588).
(ii) Ha tomado conocimiento que en el local ubicado en la Av. Ricardo Palma N°
250 Miraflores, el cual es administrado por el emplazado, viene funcionando un
restaurante que cuenta con máquinas tragamonedas, identificado con la
denominación PARIS, la cual es idéntica a su marca registrada.
(iii) El signo utilizado por el emplazado distingue los mismos servicios que su marca
registrada distingue en la clase 41 de la Nomenclatura Oficial.
(iv) Solicitó la realización de una diligencia de inspección en el local del emplazado,
el cese de uso de su marca PARIS por parte de éste, el decomiso y/o
destrucción de los afiches, material publicitario que incluya el signo denunciado
y el pago de una indemnización por daños y perjuicio.
(v) Adjuntó un aviso publicitario del diario El Comercio de fecha 11 de abril del
2003, así como 2 fotografías del establecimiento del emplazado en las cuales
se aprecia el uso indebido de su marca PARIS.
Mediante proveído de fecha 7 de noviembre del 2003, la Oficina de Signos Distintivos
tuvo por interpuesta la denuncia por infracción y ordenó la realización de una diligencia
de inspección en el local del emplazado. Asimismo, dictó la medida cautelar
consistente en el cese de uso del signo PARIS materia de la presente acción, usada
en forma independiente o conjuntamente con otros elementos, para distinguir servicios
de la clase 41 de la Nomenclatura Oficial, así como en el material publicitario, incluido
los carteles, siendo que, de verificarse en la diligencia ordenada la existencia de
material publicitario en los que se use el signo materia de reclamo, se dicte la medida
cautelar de comiso de tales artículos, incluyendo catálogos y folletería (con excepción
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de carteles), bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones de ley en caso de no
prestar las facilidades del caso.
Con fecha 24 de noviembre del 2003, se realizó la diligencia de inspección en el local
del emplazado, cuya actividad es dar servicios de restaurante, verificándose en el
frontis de dicho establecimiento, la presencia de un globo aerostático con la
denominación PARÍS, idéntico a como aparece en las fotografías presentadas por la
accionante (foja 69). Asimismo, se constató en el primer piso la presencia de 110
máquinas tragamonedas en funcionamiento, mientras que en el segundo piso se
advirtió que funciona un restaurante. El emplazado manifestó que viene utilizando el
signo PARIS desde el 3 de febrero del 2003, fecha en la cual comenzó a funcionar
tanto el tragamoneda del primer piso, como el restaurante. Se dejó constancia que no
se ejecutó la medida cautelar de comiso, al no encontrarse material publicitario.
Con fecha 28 de noviembre del 2003, Río Gaming S.A.C. (Perú) presentó un escrito
solicitando intervenir en calidad de emplazada, al ser titular del establecimiento
comercial ubicado en la Av. Ricardo Palma N° 250 Miraflores - Lima y responsable de
la colocación del aviso en el que se aprecia el signo infractor. En el mismo escrito, Luis
Miguel Naveda Merino absolvió el traslado de la denuncia manifestando lo siguiente:
(i) Su empresa es titular de la marca PARIS y figura (certificado N° 31504), para
distinguir servicios de restauración (alimentación) y hospedaje temporal, de la
clase 43 de la Nomenclatura Oficial.
(ii) En atención a los derechos que les confiere el registro de su marca PARIS, ha
venido utilizándola para publicitar su restaurante turístico de categoría cinco
tenedores, el cual funciona en la segunda planta del local inspeccionado desde
setiembre del 2003, lo cual se encuentra acreditado con el respectivo certificado
de autorización Municipal de Apertura y Funcionamiento y el certificado de
compatibilidad de usos, así como el certificado otorgado por la Dirección
Nacional de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo del MINCETUR.
(iii) Si bien su empresa administra de forma paralela tanto el restaurante ubicado en
la segunda planta, como las máquinas tragamonedas que funcionan en la
primera planta, dichos negocios son independientes. En ese sentido, su
empresa no ha incurrido en actos de infracción contra la propiedad industrial de
la accionante, más aun cuando se ha verificado que en el salón de juegos de
máquinas tragamonedas no se ha encontrado publicidad que la relacione con la
marca PARIS, tal como se ha constatado en la diligencia de inspección.
(iv) Sin perjuicio de lo anterior, indicó que la marca registrada de la accionante y la
que utilizan son diferentes, ya que la primera consiste sólo en la denominación
PARIS en letras características, donde la letra A es representada por la torre
Eiffel, mientras que la de su empresa está constituida por un logotipo con
distintos gráficos, donde la denominación PARIS es representada en un estilo
de letra distinta.

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