Sentencia nº 000559-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 5 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente398-2006/CCO
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0559-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 398-2006/CCO
Recusación
1-11
SOLICITANTE : AGS INTERNATIONAL SERVICE S.A.
(representada por Alfonso Andress Benavides)
Recusación de funcionario: Improcedente
Lima, cinco de marzo de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 5 de diciembre de 2006, Scotiabank S.A.A., al haberse publicado el
23 de octubre de 2006 en el Diario Oficial “El Peruano” la disolución y
liquidación del patrimonio de la empresa AGS International Service S.A.,
solicitó el reconocimiento de créditos a su favor.
Con fecha 13 de enero de 2010, AGS International Service S.A. (representada
por Alfonso Andress Benavides) formuló recusación al amparo de lo
dispuesto en los numerales 2, 4 y 5 del artículo 88 de la Ley 27444,
concordante con el artículo 307 numerales 4 y 5 contra el Sr. Alfredo Ferrero
Diez Canseco y solicitó la nulidad de todo lo actuado por el Tribunal y, por
ende, de todo el proceso, por las siguientes razones:
(i) Conforme se aprecia en el escrito presentado por IBM del Perú S.A.C.
ante el 13 Juzgado Especializado en lo Civil de Lima en el Expediente
38351-2003, que tiene como demandante a dicha empresa y como
demandado a AGS International Service S.A., sobre obligación de dar
suma de dinero, el Estudio Jurídico Ferrero Diez Canseco & Asociados
ha sido quien ha patrocinado a la parte demandante (IBM).
(ii) Según el escrito en cuestión (el cual adjuntó), con fecha 29 de diciembre
de 2005, a través del referido Estudio solicitó, de conformidad con el
artículo 703 del Código Procesal Civil, que se requiera a su empresa que
señale uno o más bienes libres de gravamen o bienes parcialmente
gravados, bajo apercibimiento de proceder a declarar su disolución y
liquidación.
(iii) En el presente procedimiento concursal el cliente del Estudio Ferrero
Diez Canseco & Asociados (IBM del Perú S.A.C.) ha logrado el
reconocimiento de sus créditos “y obviamente con el voto asegurado del
señor Diez Canseco ha obtenido que la Junta de Acreedores de AGS
International Service S.A. pueda instalarse a pesar de las notorias y
serias irregularidades incurridas a lo largo de este proceso concursal”.
(iv) El Tribunal “con el voto del señor Ferrero Diez Canseco ha convalidado
actos procesales que invalidan y afectan este procedimiento concursal

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