Sentencia nº 000557-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 5 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente129793-2001/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0557-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 129793-2001
1-7
ACCIONANTE : MARIO MORI CASTRO
EMPLAZADA : NEGOCIACIÓN RÍMAC S.A.
Cumplimiento de sentencia del Poder Judicial
Lima, cinco de marzo de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 14 de junio de 2001, Mario Mori Castro (Perú) solicitó la cancelación
por falta de uso de la marca de producto LULU NEGRA, registrada a favor de
Negociación Rímac S.A. (Certificado N° 787), para distinguir productos de la
clase 32 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante proveído de fecha 12 de julio de 2001, la Oficina de Signos Distintivos
puso en conocimiento de Organización Peruana de Exportaciones Industriales
S.A. la acción de cancelación interpuesta, ya que se ha trabado embargo en
forma de inscripción sobre el Certificado 787 correspondiente a la marca
LULU NEGRA a favor de la mencionada empresa.
Con fecha 19 de diciembre de 2001, Negociación Rímac S.A. (Perú) absolvió el
traslado de la acción de cancelación manifestando lo siguiente:
(i) Las gaseosas LULU son productos que se encontraban en uso y fueron
puestos en el comercio, encontrándose disponibles en el mercado, en la
cantidad y modo que normalmente corresponde y en las modalidades
estiladas de acuerdo a los usos y costumbres de las áreas objeto de
comercialización.
(ii) El embotellador tradicional de los productos LULU fue la empresa
Embotelladora Peruana S.A., en virtud de un contrato con su empresa en
1990, el mismo que concluyó en 1998 (año en el cual solicitó el trámite de
un procedimiento concursal, donde la Junta de Acreedores aprobó el
acuerdo global de refinanciamiento).
(iii) Por Escritura Pública de fecha 16 de diciembre de 1998, su empresa
concedió la franquicia para la fabricación de sus productos LULU a favor
de Mumo S.A., quien inició inmediatamente sus procesos industriales en
la ciudad de Lima a partir de enero de 1999, tributando sus impuestos
oportunamente.
(iv) Por lo anterior, sólo se dejó de utilizar la marca en cuestión por un plazo
de 45 días (entre fines de 1998 y principios de 1999), el cual fue

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