Sentencia nº 001593-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente144-2008/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1593-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 000144-2008/ CEB
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : REPSOL COMERCIAL S.A.C.
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
GOBIERNOS LOCALES
AUTORIZACIÓN DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: en el procedimiento seguido por Repsol Comercial S.A.C. contra
la Municipalidad Metropolitana de Lima, se resuelve CONFIRMAR la
Resolución 0068-2009/CEB-INDECOPI del 2 de abril de 2009 que declaró que:
(i) no constituye una barrera burocrática la determinación de la
relación ancho-alto de las torres publicitarias (tótems) señalada en
el artículo 6.17 de la Ordenanza 1094-MML, pues tal disposición
solo establece una definición referencial y no impone un parámetro
obligatorio que condicione el otorgamiento de las autorizaciones
para la colocación de anuncios publicitarios; y,
(ii) no constituyen barreras burocráticas ilegales la Quinta y la Sexta
Disposición Transitoria de la Ordenanza 1094-MML, en tanto su
aplicación no deja sin efecto automáticamente las autorizaciones
para la instalación de anuncios otorgadas con anterioridad a su
vigencia, no existiendo evidencia de que la Municipalidad
Metropolitana de Lima vaya a revocar las autorizaciones
concedidas apartándose del procedimiento previsto en el artículo
203 de la Ley del Procedimiento Administrativo.
Lima, 12 de mayo de 2010
I ANTECEDENTES
1. El 9 de octubre de 2008, Repsol Comercial S.A.C (en adelante, Repsol)
denunció a la Municipalidad Metropolitana de Lima (en adelante, la
Municipalidad) por la presunta imposición de barreras burocráticas ilegales e
irracionales materializadas en las siguientes actuaciones municipales:
(i) la obligación técnica de determinación de las proporciones de ancho-alto
1 a 3 para las torres publicitarias (tótems) establecida en el artículo 6.17
de la Ordenanza 1094-MML;

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