Sentencia nº 001586-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente020-2008/CCD-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia 1
RESOLUCIÓN 1586-2010/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 020-2008/CCD-INDE COPI-AQP
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE AREQUIPA
IMPUTADA : FAGA MOTORS S.A.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 402-2009/CCD-INDECOPI-AQP del 13
de agosto de 2009, en el extremo que declaró fundada la imputación
planteada de oficio contra Faga Motors S.A., por la infracción al principio de
legalidad, bajo la modalidad establecida en el artículo 17.3 literal f) del
Decreto Legislativo 1044 - Ley de Represión de la Competencia Desleal, toda
vez que la imputada no indicó la cantidad mínima de unidades disponibles
del producto ofrecido en la promoción.
De otro lado, se REVOCA la Resolución 402-2009/CCD-INDECOPI-AQP en el
extremo que declaró fundada la imputación planteada de oficio contra Faga
Motors S.A., por la infracción al principio de legalidad, bajo la modalidad
establecida en el artículo 17.3 literal c) del Decreto Legislativo 1044 - Ley de
Represión de la Competencia Desleal, debido a que los consumidores
pueden percibir con facilidad los precios señalados en nuevos soles y en
dólares americanos del vehículo ofrecido en el anuncio materia de
imputación.
Finalmente, se declara la NULIDAD de la Resolución 402-2009/CCD-
INDECOPI-AQP en el extremo referido a la sanción ordenada, puesto que la
Comisión incurrió en un vicio en la motivación, al calcular la multa de dos (2)
UIT de manera global, sin disgregar qué parte de dicha sanción correspondía
a la infracción al artículo 17.3 literal c) y al literal f) del Decreto Legislativo
1044 - Ley de Represión de la Competencia Desleal. Asimismo, y toda vez
que se cuenta con suficientes elementos de juicio, corresponde integrar este
extremo y sancionar a Faga Motors S.A. con una amonestación, por
infracción al artículo 17.3 literal f) del Decreto Legislativo 1044 - Ley de
SANCIÓN: AMONESTACIÓN
Lima, 12 de mayo de 2010.
I. ANTECEDENTES
1. El 12 de diciembre de 2008, la Secretaría Técnica de la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la Comisión)

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