Sentencia nº 001594-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente866-2010/SC1-NULIDAD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sal a de Defensa de la Competencia Nº 1
RESOLUCIÓN 1594-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 866-2010/S C1-NULIDAD
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE AREQUIPA
DEUDOR : JUAN PASCUAL NÚÑEZ ZEBALLOS
ACREEDORES : NELLY PETRONILA BENAVENTE ALAYZA DE ZAPATA
EDITH ALICIA EGUILUZ VALDIVIA DE CHÁVEZ
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
NULIDAD DE OFICIO
SUMILLA: se declara IMPROCEDENTE el pedido de nulidad de oficio de la
Resolución 702-2008/TDC-INDECOPI formulado por el señor Juan Pascual
Núñez Zeballos, debido a que dicho remedio procesal es una atribución
propia de la administración, por lo que no procede ante la solicitud de alguna
parte o de algún tercero.
Lima, 12 de mayo de 2010
ANTECEDENTES
1. El 12 de febrero de 2007, la Comisión publicó en el Diario Oficial “El
Peruano”, la disolución y liquidación del patrimonio del señor Núñez, en
atención a lo dispuesto por el Oficio 089-2007-4JEC-AMR/951-2000 del 26 de
enero de 2007 remitido por el Cuarto Juzgado Civil de Arequipa.
2. El 15 de marzo de 2007, la señora Nelly Petronila Benavente Alayza de
Zapata (en adelante, la señora Benavente) y la señora Edith Alicia Eguiluz
Valdivia de Chávez (en adelante, la señora Eguiluz), solicitaron el
reconocimiento de créditos de origen laboral frente al señor Núñez,
ascendentes a US$ 6 396,32 y US$ 7 681,72, en mérito a las medidas
cautelares de embargo en forma de retención sobre la Letra de Cambio que
originó la disolución y liquidación del señor Núñez1.
3. Mediante Resolución 0264-2007/INDECOPI-AQP del 6 de julio de 2007, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Arequipa (en adelante, la
Comisión) reconoció créditos ascendentes a US$ 8 000,00 a favor de cada
una de las solicitantes frente al señor Núñez.
4. Por Resolución 702-2008/TDC-INDECOPI del 8 de abril de 2008, la Sala
declaró la nulidad de oficio de la Resolución 0264-2007/INDECOPI-AQP del 6
1 Por Oficio 089-200 7-4JEC-AMR/951-2000 del 26 de enero de 2007, el Cuarto Juzgado Civil de Arequipa remitió a la
Comisión de l a Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en adelant e, la Comisión), c opia certificada del
Expediente 2000-0951-0-04 01-JR-CI-04, correspondiente al proceso sobre obligación d e dar suma d e dinero
seguido por el señor Fili berto Guzmán Delgado (en adelante, el señor Guzmán) contra el señ or Juan Pascual Núñez
Zeballos (en ad elante, el señor Núñez), al haber dispuesto dich o órgano jurisdiccional la disolución y liquidación d el
patrimonio del s eñor Núñez1, de acu erdo con lo establ ecido en el artíc ulo 703 del Código Procesal Civil, vigente en
dicha fecha

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