Sentencia nº 001876-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente254-2011/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1876-2012/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 254-2011/CC O-INDECOPI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERA SAN SIMÓN S.A.
ACREEDOR : TRANSPORTES TORRES S.R.L.
EDWALUZ S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
A PEDIDO DE ACREEDOR
INADMISIBILIDAD DEL APERSONAMIENTO
DECLARACION DE CONCURSO
ACTIVIDAD : CONSTRUCCION DE EDIFICOS COMPLETOS
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 1048-2012/CCO-INDECOPI del 15 de
febrero de 2012, que declaró inadmisible el apersonamiento de Compañía
Minera San Simón S.A. al procedimiento y, como consecuencia de ello,
declaró su situación de concurso; y, REFORMANDOLA se ORDENA a la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur que emita un
pronunciamiento de fondo sobre la oposición formulada por Compañía
Minera San Simón S.A. en su escrito de apersonamiento contra la solicitud
presentada por Transportes Torres S.R.L. y Edwaluz S.A.C. La razón es que
ha quedado acreditado que la información exigida por el artículo 27.1 de la
Ley General del Sistema Concursal como requisito de admisibilidad para el
apersonamiento no obra en poder de la empresa concursada al haber sido
sustraída de sus instalaciones por terceros, situación que constituye un
hecho de fuerza mayor que la exonera del cumplimiento de la referida
obligación en la etapa pre-concursal del procedimiento.
Lima, 21 de agosto de 2012
ANTECEDENTES
1. Por escrito presentado el 4 de octubre de 2011, complementado el 10 y 11 de
noviembre del mismo año, Transportes Torres S.R.L. (en adelante,
Transportes Torres) y Edwaluz S.A.C. Contratistas Generales (en lo sucesivo,
Edwaluz) solicitó a la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en
adelante, la Comisión) el inicio del procedimiento concursal ordinario de
Compañía Minera San Simón S.A. (en adelante, San Simón) por adeudarles
obligaciones ascendentes a US$ 1 900 501,16 por capital.
2. Por Resolución 8786-2011/CCO-INDECOPI del 1 de diciembre de 2011, la
Comisión admitió a trámite la solicitud presentada por Transportes Torres y
Edwaluz para que se inicie el procedimiento concursal ordinario de San
Simón y emplazó a dicha deudora para que se apersone al procedimiento en
alguna de las formas previstas en el artículo 28 de la Ley General del

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