Sentencia nº 000081-2003/SCO de Sala concursal, 7 de Febrero de 2003

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2003
EmisorSala concursal
Expediente152-2000/01-05/CRP-OD-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0081-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 152-2000-01-05/CRP-ODI-UL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA
1
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : SERGIO RAFAELE TOMAIRO (EL SEÑOR
RAFAELE)
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERA UYUCCASA S.A. EN
LIQUIDACIÓN (MINERA UYUCCASA)
IMPUGNANTE : BHL PERU S.A.C. (BHL)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE OTRAS MINAS Y CANTERAS
N.C.P.
SUMILLA: Se confirma la Resolución Nº 3395-2002/CRP-ODI-ULI del 17 de
setiembre de 2002 emitida por la Comisión de Reestructuración
Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad
de Lima, mediante la cual, declarando infundado el recurso de
reconsideración interpuesto por BHL Perú S.A.C. contra la Resolución
Nº 1414-2001/CRP-ODI-UL, se ratificó el reconocimiento de créditos de
origen laboral a favor del señor Sergio Rafaele Tomairo frente a Compañía
Minera Uyuccasa S.A. en Liquidación, toda vez que los mismos se
encontraban sustentados en una sentencia emitida por el Undécimo
Juzgado Especializado de Trabajo de Lima, de acuerdo a lo dispuesto por
el Precedente I aprobado mediante Resolución Nº 088-97-TDC.
Lima, 7 de febrero de 2003
I. ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 008-2001/CRP-ODI-UL del 9 de enero de 2001, la
Comisión declaró la insolvencia de Minera Uyuccasa, habiéndose efectuado la
publicación de Ley el 5 de febrero de 2001. En reunión de Junta de Acreedores
celebrada el 3 de agosto de 2001 se acordó la disolución y liquidación de la
empresa insolvente bajo el régimen contemplado en los artículos 60º y
siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley de Reestructuración
Patrimonial.
Mediante Oficio Nº 183411-1998-20037-NAC-BCP-20_JTL del 28 de junio de
2001 el Vigésimo Juzgado Especializado de Trabajo de Lima remitió los
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, publicada en el
diario oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima modificó su
denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Lima.

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