Sentencia nº 000124-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 7 de Febrero de 2003

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente102686-2001/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0124-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 102686-2000
1-26
SOLICITANTE : CORPORACION INDUSTRIAL POLICHESA S.A.
OPOSITORA : CORPORACION PERUANA DE PRODUCTOS
QUIMICOS S.A.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen servicios de la clase 37 y
productos de la clase 2 de la Nomenclatura Oficial - Similitud o conexión
competitiva - Mala fe en la presentación de la solicitud
Lima, siete de febrero de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 16 de marzo del 2000, Corporación Industrial Polichesa S.A. (Perú)
solicitó el registro de la marca de servicio constituida por la figura estilizada de un
niño vestido con overol donde se ve un rombo con la letra P en su pecho, lleva en la
mano izquierda una brocha y en la derecha un tarro de pintura y escalera, en su
cabeza un rombo con las letras CPP; conforme al facsímil, para distinguir servicios
de reparaciones en especial en relación con la pintura, superficies y ambientes; y
todos los demás servicios de la clase 37 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 3 de agosto del 2000, Corporación Peruana de Productos Químicos S.A.
(Perú) formuló oposición al registro manifestando lo siguiente:
(i) Ser una empresa peruana que se dedica a la fabricación, comercialización y
prestación de servicios de aplicación de pinturas y productos similares.
(ii) Es titular en la clase 2 de la Nomenclatura Oficial de las marcas CPP y rombo
y figura de muñeco.
(iii) Mediante Resolución Nº 13776-1999/OSD-INDECOPI se declaró fundada la
acción de cancelación por falta de uso, presentada por Corporación Industrial
Polichesa S.A. contra el registro de la marca constituida por la figura de un
niño, registrada en la clase 37 de la Nomenclatura Oficial a favor de
Corporación de Productos Químicos S.A., por lo que si bien la solicitante ha
hecho uso de su derecho preferente al solicitar el registro de la marca CPP y
figura de niño, no puede contravenir los principios esenciales de la propiedad
industrial y las prohibiciones relativas de registrabilidad.
(iv) Existe vinculación entre los productos de la clase 2 y los servicios de la clase
37 de la Nomenclatura Oficial, pues el servicio de pintado (aplicación)
requiere de la pintura, los clientes son los mismos, siendo complementarios,
ya que no se puede brindar el servicio de aplicación de pintura si antes no se
ha realizado el proceso de comercialización de la pintura.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0124-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 102686-2000
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(v) La solicitante pretende beneficiarse del prestigio adquirido por su empresa y
su marca, pues en el signo solicitado el muñeco lleva un balde de pinturas y
un gorro con las siglas CPP.
(vi) El signo solicitado incluye la denominación CPP que conforma su marca
registrada bajo certificado Nº 70849. Asimismo, es gráficamente similar a su
marca constituida por la figura de un muñeco (certificado Nº 93698), lo que
inducirá a confusión al público consumidor.
(vii) Las siglas CPP correspondían inicialmente a la empresa Compañía Peruana
de Pinturas S.A. y CPPQ son las siglas que utiliza actualmente, como
consecuencia de la fusión realizada, adoptando la denominación social
Corporación Peruana de Productos Químicos.
(viii) Ha registrado la marca CPPQ - CORPORACION PERUANA DE
PRODUCTOS QUIMICOS S.A. en la clase 37 de la Nomenclatura Oficial,
para distinguir servicios vinculados con los productos de la clase 2 de la
Nomenclatura Oficial.
(ix) La solicitante actúa de mala fe, pues conoce los signos registrados a favor de
su empresa, no sólo por encontrarse en el mercado de pinturas, sino porque
en varias oportunidades ha intentado entorpecer los derechos de propiedad
industrial registrados a su favor.
Adjuntó medios probatorios.
Con fecha 26 de setiembre del 2000, Corporación Industrial Polichesa S.A. absolvió
el traslado de la oposición manifestando lo siguiente:
(i) No actúa de mala fe ni pretende adueñarse de signos distintivos que
pertenecen a la opositora.
(ii) Su solicitud es "la parte final del proceso" de cancelación del registro del signo
solicitado, que interpuso bajo expediente Nº 71985-1998), cuya resolución
quedó consentida, por lo que goza del derecho preferente al registro.
(iii) En primer lugar, al confrontar los signos mixtos, la “figura de niño” solicitado y
la “figura de rombo” de la opositora, lo más resaltante sería sólo la figura del
mismo niño en cuanto al signo solicitado, mientras que en el segundo lo más
preponderante sería la figura de diamante; siendo estas dos figuras disímiles
en conjunto.
(iv) El signo solicitado y la marca CPP y figura de rombo, son distintos, y con la
marca constituida por la figura de un muchacho, hay diferencias en sus
posiciones y denominaciones (letras P y CPP/BEKER).
(v) Los productos y servicios tienen distinta naturaleza y finalidad, siendo
servicios que no se prestan en forma masiva, a diferencia de los productos de
la clase 2 que son de consumo masivo.
(vi) Las facturas presentadas por la opositora constituyen pruebas de uso de su
nombre comercial CORPORACION PERUANA DE SERVCIOS QUIMICOS

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