Sentencia nº 000558-2003/SCO de Sala concursal, 1 de Julio de 2003
| Número de sentencia | 000558-2003/SCO |
| Fecha | 01 Julio 2003 |
| Número de expediente | 163-2002/CP/CRP-ODI-PUC |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0558-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 163-CP-2002/CRP-ODI-PUC
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD
CATÓLICA DEL PERÚ
1
(LA COMISIÓN)
DEUDORA : MARÍA VICTORIA ABREGÚ FLORES (SEÑORA
ABREGÚ)
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO
INEXISTENCIA DE CONCURSO
SUMILLA: Se confirma la Resolución Nº 0311-2003/CCO-ODI-PUC emitida
por la Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Pontificia
Universidad Católica del Perú el 13 de febrero de 2003, que declaró la
conclusión del Procedimiento Concursal Preventivo de la señora María
Victoria Abregú Flores por inexistencia de concurso, levantó la suspensión
de la exigibilidad de sus obligaciones y dispuso el archivo del expediente
respectivo. Ello, toda vez que no se configuró la pluralidad de acreedores
concursales necesaria para que prosiga el procedimiento en su etapa
concursal, conforme a lo establecido en el artículo 36º de la Ley General del
Sistema Concursal.
Lima, 1 de julio de 2003
I. ANTECEDENTES
Por Resolución Nº 1879-2002/CRP-ODI-PUC del 23 de mayo de 2002 se admitió
a trámite la solicitud presentada por la señora Abregú para acogerse al
Procedimiento Concursal Preventivo.
Mediante aviso publicado el 27 de mayo de 2002 en el diario oficial El Peruano, se
comunicó a los acreedores de la señora Abregú que podían solicitar el
reconocimiento de sus créditos hasta el 17 de junio de 2002.
En el plazo antes referido se presentó la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (en adelante, la Sunat) y la señora Liz Jazmina
Argandoña Ríos (en adelante, la señora Argandoña) solicitando el reconocimiento
de sus créditos.
Por Resolución Nº 2163-2002/CRP-ODI-PUC del 19 de junio de 2002, se
reconoció a favor de la Sunat los créditos invocados frente a la señora Abregú. De
otro lado, mediante Resolución Nº 2664-2002/CRP-ODI-PUC del 8 de agosto de
2002, se declaró infundada la solicitud presentada por la señora Argandoña.
Contra dicha resolución, la referida señora interpuso recurso de reconsideración,
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal publicada en el diario
oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Pontificia Universidad Católica del Perú
modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Pontificia Universidad Católica del
Perú.
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