Sentencia nº 000559-2003/SCO de Sala concursal, 1 de Julio de 2003

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2003
EmisorSala concursal
Expediente000472-2003/SCO/Queja
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0559-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000472-2003/SCO/Queja
QUEJADA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA CÁMARA DE COMERCIO Y
PRODUCCIÓN DE LA LIBERTAD (LA COMISIÓN)
QUEJOSO : AMILCAR BOY MALCA (SEÑOR BOY)
DEUDOR : EMPRESA AGROINDUSTRIAL CASA GRANDE S.A.A.
(AGROINDUSTRIAL CASA GRANDE)
MATERIA : PROCESAL
QUEJA
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
SUMILLA: Se suspende la tramitación del reclamo en queja formulado por el
señor Amilcar Boy Malca contra la Comisión Delegada de Procedimientos
Concursales en la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad por
defectos de tramitación incurridos en el Procedimiento Concursal Ordinario
de Empresa Agroindustrial Casa Grande S.A.A., toda vez que mediante
Resolución N° 0467-2003/SCO-INDECOPI del 13 de junio de 2003 la Sala
declaró la suspensión del Procedimiento Concursal Ordinario de Empresa
Agroindustrial Casa Grande S.A.A., por lo que al no poder realizarse trámite
alguno respecto del mismo tampoco corresponde emitir pronunciamiento
sobre el reclamo en queja planteado hasta que se levante la referida
suspensión.
Lima, 1 de julio de 2003
VISTA:
La Resolución Nº 0467-2003/SCO-INDECOPI emitida por la Sala el 13 de junio de
2003, que declaró la suspensión del Procedimiento Concursal Ordinario de
Agroindustrial Casa Grande.
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Nº 1763-2003/CCO-ODI-TRU de fecha 28 de marzo de
2003, la Comisión dispuso el sometimiento de Agroindustrial Casa Grande al
Procedimiento Concursal Ordinario;
Que, el 14 de abril de 2003, el señor Boy interpuso recurso de apelación contra la
Resolución Nº 1763-2003/CCO-ODI-TRU, apersonándose en su calidad de
apoderado del señor Wilfredo Miguel Castro, quien le delegó poderes para actuar
en representación de Agroindustrial Casa Grande;
Que, mediante Resolución Nº 1949-2003/CCO-ODI-TRU del 30 de abril de 2003,
la Comisión declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por el señor
Boy, toda vez que, según lo señalado por dicha autoridad concursal, el recurrente

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