Sentencia nº 000561-2003/SCO de Sala concursal, 1 de Julio de 2003

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2003
EmisorSala concursal
Expediente003-2002//CRP-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0561-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 003-2002/CRP-ODI-UDP
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE PIURA
CON SEDE EN LIMA
1
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : JORGE ARMANDO CAILLAUX MORÓN (SEÑOR
CAILLAUX)
DEUDOR : SANTIAGO ULLOQUE VELÁSQUEZ (SEÑOR
ULLOQUE)
MATERIA : APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 703° DEL CÓDIGO
SUMILLA: Se confirma la Resolución Nº 1233-2002/CRP-ODI-CCPL emitida
por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del INDECOPI en el Colegio de Contadores Públicos de
Lima el 20 de junio de 2002, por la cual se declaró la insolvencia del señor
Santiago Ulloque Velásquez en aplicación de lo dispuesto por el artículo
Ello por cuanto el proceso administrativo se inició por mandato del órgano
jurisdiccional y, en tal sentido, a la autoridad concursal sólo le
corresponde acatar y dar cumplimiento al mismo, sin poder calificar las
decisiones judiciales emanadas dentro del proceso, su contenido o sus
fundamentos, retardar su ejecución, restringir sus efectos o interpretar
sus alcances de acuerdo a lo establecido en el artículo 139º de la
Poder Judicial.
Lima, 1 de julio de 2003.
I. ANTECEDENTES
Por Resolución N° 6 emitida por el Segundo Juzgado Especializado Civil del
Callao el 31 de agosto de 2000, se declaró fundada la demanda sobre
obligación de dar suma de dinero interpuesta por el señor Caillaux contra el
señor Ulloque
2
, ordenándose a éste que cumpla con pagar al primero la suma
1
El trámite del procedimiento de declaración de insolvencia del señor Santiago Ulloque Velásquez fue iniciado ante la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en el Colegio de Contadores
Públicos de Lima. Sin embargo, por Resolución de la Presidencia del Directorio de I NDECOPI Nº 059-2002-
INDECOPI/DIR publicada en el diario oficial El Peruano el 5 de julio del 2002, las funciones de dicha Comisión fueron
transferidas a la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la
Universidad de Piura con sede en Lima. De otro lado, en atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la
Ley General del Sistema Concursal, publicada en el diario oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde
el 7 de octubre del mismo año, la citada Comisión modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedimientos
Concursales en la Universidad de Piura con sede en Lima.
2
Cabe señalar que por Resolución N° 12 del 11 de diciembre de 2002, la Corte Superior de Justicia del Callao revocó la
sentencia emitida por el Segundo Juzgado Especializado Civil del Callao, declarando improcedente la demanda
interpuesta por el señor Caillaux. Sin embargo, por resolución del 18 de junio de 2001, la Sala Civil Transitoria de la
Corte Suprema de Justicia de la República declaró fundado el recurso de casación que el señor Caillaux interpuso
contra la sentencia de la Corte Superior de Justicia, declarando la nulidad de la misma.

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