Sentencia nº 000267-2003/SCO de Sala concursal, 11 de Abril de 2003

Fecha de Resolución11 de Abril de 2003
EmisorSala concursal
Expediente1150-2001/01-152/CRP-ODI-CAMARA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0267-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº1150-2001-001-152/CRP-ODI-CÁMARA
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA ESCUELA DE
ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS PARA GRADUADOS
1
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : RAMIRO ACOSTA JAYME (SEÑOR ACOSTA)
DEUDOR : COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A.
(COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
NULIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE RADIO Y TELEVISIÓN
SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución N° 1217-2002/CRP-ODI-
CÁMARA emitida el 21 de marzo de 2002 por la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en
la Cámara de Comercio de Lima, en el extremo que reconoció créditos a
favor del señor Ramiro Acosta Jayme frente a Compañía Peruana de
Radiodifusión S.A. ascendentes a US$ 8 602,36 por concepto de capital
derivados del reintegro de la compensación por tiempo de servicios
acumulada al 31 de diciembre de 1990 y, en consecuencia, se declara
infundado el pedido formulado por el referido acreedor en este extremo.
Ello, toda vez que el Poder Judicial declaró infundada la demanda
interpuesta por el Sindicato de Trabajadores de la insolvente en el extremo
referido a dicho reintegro.
Asimismo, habiéndose declarado la nulidad de la Resolución N° 1217-
2002/CRP-ODI-CAMARA en el extremo antes indicado, carece de objeto
pronunciarse sobre el pedido de suspensión de la ejecución de la referida
resolución.
Lima, 11 de abril de 2003
I. ANTECEDENTES
Por Resolución N° 3520-2001/CRP-ODI-CÁMARA del 29 de noviembre de 2001
la Comisión declaró la insolvencia de Compañía de Radiodifusión. El 3 de
diciembre de 2001 se hizo pública dicha situación.
1
El t rámite del presente procedimiento se inició ante la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio de Lima. Sin embargo, por Resolución Nº 120-2002-
INDECOPI/DIR publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de setiembre del 2002, se dio por concluida las funciones
de la citada Com isión. Asimismo, por Resolución N° 122-2002-INDECOPI/DIR publicada en la misma f echa, se dispuso
que la Comisión de Reestructuración Patrim onial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Escuela de
Administración de Negocios para Graduados asuma la tramitación de los procedimientos concursales que estuvieron a
cargo del órgano funcional anteriormente mencionado. De otro lado, en atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición
Final de la Ley General del Sistema Concursal, publicada en el diario oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente
desde el 7 de octubre del mismo año, la referida Comisión m odificó su denominación a Comisión Delegada de
Procedimientos Concursales en la Escuela de Administración de Negocios para Graduados.

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