Sentencia nº 000268-2003/SCO de Sala concursal, 11 de Abril de 2003

Fecha de Resolución11 de Abril de 2003
EmisorSala concursal
Expediente014-2002/CRP-ODI-UL-CAH
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0268-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 014-2002/CRP-ODI-UL-CAH
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA
(LA COMISIÓN)
1
ACREEDOR : BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO – PERÚ
(BANCO SANTANDER)
SOLICITANTE : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (BCP)
DEUDOR : RAÚL AYVAR CEVALLOS (SEÑOR AYVAR)
MATERIA : PROCESAL
SUCESIÓN PROCESAL
SUMILLA: Tener por sustituido al Banco Santander Central Hispano – Perú
por el Banco de Crédito del Perú en el procedimiento transitorio del señor
Raúl Ayvar Cevallos al haber operado una sucesión procesal en aplicación
del inciso 2) del artículo 108° del Código Procesal Civil. Ello, teniendo en
cuenta que por Resolución SBS N° 246-2003 publicada en el diario oficial “El
Peruano” el 1 de marzo de 2003, la Superintendencia de Banca y Seguros
autorizó la absorción del Banco Santander Central Hispano – Perú por parte
del Banco de Crédito del Perú mediante una operación de fusión.
Lima, 11 de abril de 2003
VISTO:
El escrito presentado el 13 de marzo de 2003, por el cual BCP comunicó que por
Resolución Nº 246-2003 emitida por la Superintendencia de Banca y Seguros (en
adelante SBS) y publicada en el diario oficial “El Peruano” el 1 de marzo de 2003,
se le autorizó la fusión por absorción celebrada entre su empresa y el Banco
Santander y, por tanto, solicitó que le sea remitida toda notificación referida a los
procedimientos en que intervenga dicha entidad bancaria ante esta instancia
administrativa.
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución N° 456-2001/CAH-T-ODI-UL del 9 de octubre de 2001, la
Comisión Ad-Hoc Transitoria de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la
Universidad de Lima declaró fundada la oposición presentada por Banco
Santander contra los créditos reconocidos a favor de los señores Jorge Lévano
Arias y Rubén Ayvar Cevallos en el marco del procedimiento transitorio del señor
Ayvar. Asimismo, declaró que el acuerdo adoptado por la Junta de Acreedores del
señor Ayvar el 19 de junio de 2001, fue el de desaprobar el Convenio de
Saneamiento presentado por el deudor.
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, publicada en el diario
oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del m ismo año, la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima modificó su
denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Lima.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR