Sentencia nº 000264-2003/SCO de Sala concursal, 11 de Abril de 2003

Fecha de Resolución11 de Abril de 2003
EmisorSala concursal
Expediente019-1999/CSA-ENTIDADES
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION N° 0264-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 019-1999/CSA-ENTIDADES
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES (LA
COMISIÓN)
IMPUGNANTE : ASESORES E INTERVENTORES DE NEGOCIOS S.A.C.
(ASESORES E INTERVENTORES)
MATERIA : REGISTRO DE PERSONA PARA ACTUAR COMO
ADMINISTRADORA Y LIQUIDADORA DE DEUDORES
CONCURSADOS
ACTIVIDAD : AUDITORÍA Y ASESORÍA CONTABLE
SUMILLA: Se confirma la Resolución N° 0092-2003/CCO-INDECOPI del 15 de
enero de 2003 emitida por la Comisión de Procedimientos Concursales del
INDECOPI que declaró la pérdida de vigencia del registro de Asesores e
Interventores de Negocios S.A.C. como entidad administradora y liquidadora
de deudores concursados. Ello, toda vez que dicha entidad no cumplió con
presentar la totalidad de la documentación requerida para adecuarse a la
Ley General del Sistema Concursal, pese al requerimiento efectuado por la
Comisión.
Lima, 11 de abril de 2003
I. ANTECEDENTES
Por escrito presentado el 17 de setiembre de 1999, complementado los días 13 y
22 de octubre de 1999, Asesores e Interventores solicitó a la Comisión de
Reestructuración Patrimonial del INDECOPI (hoy Comisión de Procedimientos
Concursales) ser calificada como entidad administradora y liquidadora de
empresas insolventes.
Por Resolución Nº 153-1999/ST-CRP-INDECOPI del 29 de noviembre de 1999, la
Secretaría Técnica de la Comisión autorizó a Asesores e Interventores para
asumir las funciones de administradora de deudoras en procesos de
reestructuración y de liquidador de deudores en procesos de disolución y
liquidación.
Mediante Carta N° 351-2002/CCO-INDECOPI del 7 de noviembre de 2002,
notificada a Asesores e Interventores el 13 de noviembre de 2002, la Secretaría
Técnica de la Comisión comunicó a esta entidad que a efectos de mantener la
vigencia de su registro como administradora y liquidadora de deudores
concursados, debía cumplir con presentar la documentación señalada en el
artículo 120° de la Ley General del Sistema Concursal dentro de los treinta (30)
días hábiles posteriores a su entrada en vigencia, plazo que vencía el 20 de
noviembre de 2002. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el artículo 121°
de la citada norma.

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