Sentencia nº 000260-2003/SCO de Sala concursal, 11 de Abril de 2003

Fecha de Resolución11 de Abril de 2003
EmisorSala concursal
Expediente026-2001/CRP-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0260-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 024-2001/CRP-ODI-CCPL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES DE LA UNIVERSIDAD DE PIURA CON
SEDE EN LIMA
1
(LA COMISIÓN)
DEUDOR : BON APPETIT S.A. (BON APPETIT)
DENUNCIANTE : LUIS BELTRÁN HUAMANÍ MEJÍA (SEÑOR HUAMANÍ)
DENUNCIADO : CLARK'S ANALISTAS & CONSULTORES S.A.C.
(CLARK´S)
MATERIA : OBLIGACIONES DEL LIQUIDADOR
FACULTADES DE LA COMISIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIONES
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : RESTAURANTES, BARES Y CANTINAS
SUMILLA: La Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Confirmar la Resolución N° 1229-2002/CRP-ODI-CCPL emitida por la
Comisión de Reestructuración Patrimonial en la Oficina
Descentralizada del INDECOPI en el Colegio de Contadores Públicos
de Lima el 20 de junio de 2002, en los extremos que sancionó a Clark´s
Analistas y Consultores S.A.C. por incumplir las obligaciones
establecidas en las cláusulas novena, inciso 12 y 16, y décimo cuarta
del Convenio de Liquidación de Bon Appetit S.A., de acuerdo a lo
establecido en la Primera Disposición Complementaria de la Ley de
Reestructuración Patrimonial.
(ii) Revocar la Resolución N° 1229-2002/CRP-ODI-CCPL en el extremo que
sancionó a Clark´s Analistas y Consultores S.A.C. por no haber
informado al Presidente de la Junta de Acreedores de Bon Appetit S.A.
las transferencias de activos de propiedad de esta última, toda vez que
conforme se desprende del expediente, dicha entidad liquidadora sí
cumplió con ello.
(iii) Confirmar la Resolución N° 1229-2002/CRP-ODI-CCPL, en el extremo
que impuso una multa de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias a
Clark´s Analistas y Consultores S.A.C., considerando que según la
Primera Disposición Complementaria de la Ley de Reestructuración
Patrimonial, la autoridad concursal está facultada para imponer multas
no menores de dos (2) ni mayores de cien (100) UIT.
1
El trámite del procedimiento de declaración de insolvencia de Bon Appetit S.A. fue iniciado ante la Comi sión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en el Colegio de Contadores Públicos de Lima.
Sin embargo, por Resolución de la Presidencia del Directorio de INDECOPI N° 059-2002-INDECOPI/DIR publicada en el
diario oficial El Peruano el 5 de julio de 2002, l as funciones de dicha Comisión fueron transferidas a la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Piura con sede en Lima.
De otro lado, en atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sis tema Concursal,
publicada el 8 de agosto de 2002 y con vigencia a partir del 7 de octubre de 2002, la citada Comisión modificó su
denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Piura con sede en Lima.

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