Sentencia nº 001454-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente030-1999/CSM-ODI-ULI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 1454-2011/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 030-1999/CSM- ODI-ULI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : B.B. PLAST S.A. EN LIQUIDACIÓN
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CONCLUSION DE PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : INDUSTRIA MANUFACTURERA
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 6158-2010/CCO-INDECOPI del 23
de agosto de 2010, que dispuso dejar sin efecto la designación de la
señorita Carmen Amelia Zuta Acuña como liquidadora de B.B. Plast S.A. y
declarar la conclusión del Procedimiento Concursal Ordinario y archivo
del expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el
referida liquidadora no cumplió con constituir a favor de Indecopi la carta
fianza requerida dentro del plazo de treinta (30) días hábiles dispuesto
por la Comisión.
Lima, 25 de agosto de 2011
ANTECEDENTES
1. El 23 de marzo de 1999, mediante Resolución 109-1999/CSM-ODI-ULI la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) declaró la situación de insolvencia de B.B. Plast S.A. en
Liquidación (en adelante, la deudora).
2. Mediante Resolución 4533-2009/CCO-INDECOPI del 18 de mayo de
2009, la Comisión designó como liquidadora de la deudora a la señorita
Carmen Amelia Zuta Acuña (en adelante, la liquidadora) y le requirió que
presente una Carta Fianza a favor del Indecopi por un importe no menor a
S/. 28 400,00 dentro de los treinta (30) as hábiles siguientes de
notificada la referida resolución. Sin embargo, la señorita Carmen Amelia
Zuta Acuña no presentó la Carta Fianza en el plazo establecido1.
3. Por Resolución 6158-2010/CCO-INDECOPI del 23 de agosto de 2010, de
conformidad con el artículo 120.6 de la Ley General del Sistema
Concursal, la Comisión dejó sin efecto la designación de la liquidadora y,
en consecuencia, declaró la conclusión del procedimiento concursal
ordinario de la referida deudora, en aplicación de lo dispuesto por el
1 El 20 de julio de 20 10, el Área de Tesorerí a de la S ub Gerenci a de Finanzas y Contabilid ad del Indecopi
informó que la liquidadora no cum plió con entregar la carta fianza requerida por l a Comisión.

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