Sentencia nº 002260-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1795-2011/SC2-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2260-2011/SC2-I NDECOPI
EX PEDIENTE 1795-2011/SC2-INDECOPI
M-SC2-13/1B
PROCEDIMIENTO : QUEJA
QUEJADA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA NORTE
QUEJOSA : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.
MATERIA : TEMAS PROCESALES
QUEJA
SUMILLA: Se declara improcedente el reclamo en queja interpuesto por
América Móvil Perú S.A.C. contra la Comisión de Protección al Consumidor
Sede Lima Norte, toda vez que las resoluciones que resuelven quejas son
inimpugnables.
Lima, 25 de agosto de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 244-2011/ILN-PS0 del 14 de junio de 2011, el Órgano
de Procedimientos Sumarísimos de la Comisión de Protección al Consumidor
– Sede Lima Norte (en adelante, el ORPS –Sede Lima Norte) declaró
fundada la denuncia interpuesta por la señora Mingyi Mena Gutiérrez en
contra de América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, América Móvil) por
infracción del artículo 19º del Código de Protección y Defensa del
Consumidor. Dicha resolución fue apelada por América Móvil, mediante
correo electrónico de fecha 1 de julio de 2011 remitido a la dirección
electrónica: ltamayo@indecopi.gob.pe.
2. Mediante Resolución Nº 4 del 8 de julio de 2011, el ORPS –Sede Lima Norte
declaró improcedente el referido recurso por extemporáneo. Ello, en la
medida que la dirección electrónica a la cual se remitió el referido correo no
correspondía al ORPS –Sede Lima Norte. En tal sentido, se consideró como
fecha de presentación del recurso el día 6 de julio de 2011, pues en dicho
momento la quejosa presentó el documento en físico ante mesa de partes del
Indecopi.
3. El 18 de julio de 2011, América Móvil formuló ante la Comisión de Protección
al Consumidor – Sede Lima Norte (en adelante, la Comisión) una queja por
defectos de tramitación contra el ORPS –Sede Lima Norte, en tanto dicho
órgano denegó indebidamente su recurso de apelación. (Expediente 004-
2011/ILN-CPC-QUEJA).
4. Mediante Resolución 346-2011/ILN-CPC del 3 de agosto de 2011, la
Comisión declaró infundada la queja interpuesta por América Móvil contra el
ORPS –Sede Lima Norte, al haberse verificado que el recurso de apelación

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